5. Anuncios. . (2025/126-61)
Anuncio de 27 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU, Sector SR-6 «Los Llanos» de Antas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/29
4. Disposición final.
Los Planos, Memoria, Ordenanzas, Plan de Etapas, Estudio Económico y financiero e
Informe de Sostenibilidad Financiera, que comprenden la presente Modificación Puntual,
constituyen los documentos justificativos que completan y adaptan las determinaciones
del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Antas, de los cuales se
guarda copia en el archivo del Colegio de Arquitectos de Almería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
- Ejecución de las redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios,
saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público y redes de Telecomunicaciones.
La urbanización primaria se realizará en un plazo máximo de 18 meses contados
desde el comienzo de la etapa correspondiente.
Fase 2.ª:
Efectuada la primera fase, se procederá a ejecutar la urbanización secundaria,
consistente en las restantes obras de urbanización, de conformidad con la normativa
urbanística que sea de aplicación, en virtud de la presente Modificación Puntual y a tenor
de lo que disponga el Proyecto de Urbanización.
El comienzo de esta fase exige el haber alcanzado los niveles de los servicios y suministros
previstos en esta Modificación Puntual para la primera fase.
La segunda fase se prevé se realice en 18 meses contados a partir del comienzo de
dicha etapa.
3.3. Etapa edificatoria.
Una vez finalizada la primera fase de urbanización, simultáneamente podrá realizarse
la fase edificatoria, y paralela a ésta podrá comenzar la urbanización interior de las
parcelas o segunda fase de urbanización, si se aprecia, por parte del municipio, la
previsibilidad, en función del estado real de las obras de urbanización, de que, al tiempo
de la terminación de la edificación, la parcela estará dotada con los servicios precisos
para que adquiera la condición de solar.
Así, en virtud del art. 10.4 de la Ley 1/2010 Reguladora del Derecho a la Vivienda en
Andalucía (modificada por la Ley 4/2013, de Función Social de la Vivienda) y el vigente Plan
de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración urbana (Plan Vive en Andalucía, Decreto 91/2020,
de 30 de junio), las viviendas protegidas previstas en la unidad de ejecución podrán iniciarse
una vez completada la 1.ª fase de las obras de urbanización, si así lo estima la corporación
municipal, esto es, transcurrido un máximo de 54 meses desde la Aprobación Definitiva del
instrumento de planeamiento.
Una vez iniciadas las obras, se entiende que en plazo máximo de 18 meses estas
estarán terminadas, procurando que el desarrollo de las obras de las viviendas protegidas
se deberá realizar de forma acompasada con el resto de las promociones de viviendas
libres y de los equipamientos de la Unidad de Ejecución.
La calificación provisional y calificación definitiva de las viviendas protegidas
a desarrollar en la unidad de actuación seguirá los plazos establecidos en el Titulo II
Calificación de Vivienda Protegida del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley/2005, de 11 de noviembre, de
medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, prestando especial atención al
plazo de 30 meses que tendrán las personas promotoras de vivienda protegida, a contar
desde la calificación provisional, para presentar la calificación definitiva.
La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de vivienda podrá autorizar la ampliación del plazo indicado a
instancia de la persona promotora, mediando causa justificada y hasta un máximo
de la mitad del plazo establecido. Esta ampliación podrá aplicarse a la totalidad de la
promoción o a parte de la misma cuando se trate de edificios independientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9325/29
4. Disposición final.
Los Planos, Memoria, Ordenanzas, Plan de Etapas, Estudio Económico y financiero e
Informe de Sostenibilidad Financiera, que comprenden la presente Modificación Puntual,
constituyen los documentos justificativos que completan y adaptan las determinaciones
del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de Antas, de los cuales se
guarda copia en el archivo del Colegio de Arquitectos de Almería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322924
- Ejecución de las redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios,
saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público y redes de Telecomunicaciones.
La urbanización primaria se realizará en un plazo máximo de 18 meses contados
desde el comienzo de la etapa correspondiente.
Fase 2.ª:
Efectuada la primera fase, se procederá a ejecutar la urbanización secundaria,
consistente en las restantes obras de urbanización, de conformidad con la normativa
urbanística que sea de aplicación, en virtud de la presente Modificación Puntual y a tenor
de lo que disponga el Proyecto de Urbanización.
El comienzo de esta fase exige el haber alcanzado los niveles de los servicios y suministros
previstos en esta Modificación Puntual para la primera fase.
La segunda fase se prevé se realice en 18 meses contados a partir del comienzo de
dicha etapa.
3.3. Etapa edificatoria.
Una vez finalizada la primera fase de urbanización, simultáneamente podrá realizarse
la fase edificatoria, y paralela a ésta podrá comenzar la urbanización interior de las
parcelas o segunda fase de urbanización, si se aprecia, por parte del municipio, la
previsibilidad, en función del estado real de las obras de urbanización, de que, al tiempo
de la terminación de la edificación, la parcela estará dotada con los servicios precisos
para que adquiera la condición de solar.
Así, en virtud del art. 10.4 de la Ley 1/2010 Reguladora del Derecho a la Vivienda en
Andalucía (modificada por la Ley 4/2013, de Función Social de la Vivienda) y el vigente Plan
de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración urbana (Plan Vive en Andalucía, Decreto 91/2020,
de 30 de junio), las viviendas protegidas previstas en la unidad de ejecución podrán iniciarse
una vez completada la 1.ª fase de las obras de urbanización, si así lo estima la corporación
municipal, esto es, transcurrido un máximo de 54 meses desde la Aprobación Definitiva del
instrumento de planeamiento.
Una vez iniciadas las obras, se entiende que en plazo máximo de 18 meses estas
estarán terminadas, procurando que el desarrollo de las obras de las viviendas protegidas
se deberá realizar de forma acompasada con el resto de las promociones de viviendas
libres y de los equipamientos de la Unidad de Ejecución.
La calificación provisional y calificación definitiva de las viviendas protegidas
a desarrollar en la unidad de actuación seguirá los plazos establecidos en el Titulo II
Calificación de Vivienda Protegida del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley/2005, de 11 de noviembre, de
medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, prestando especial atención al
plazo de 30 meses que tendrán las personas promotoras de vivienda protegida, a contar
desde la calificación provisional, para presentar la calificación definitiva.
La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de vivienda podrá autorizar la ampliación del plazo indicado a
instancia de la persona promotora, mediando causa justificada y hasta un máximo
de la mitad del plazo establecido. Esta ampliación podrá aplicarse a la totalidad de la
promoción o a parte de la misma cuando se trate de edificios independientes.