Disposiciones generales. . (2025/126-2)
Decreto 120/2025, de 25 de junio, por el que se crea y regula la Comisión del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9316/3
III
El decreto consta de tres capítulos, nueve artículos, una disposición adicional y dos
disposiciones finales.
El primer capítulo regula el objeto, naturaleza y funciones de la Comisión, el capítulo
segundo está dedicado a su composición y, por último, el capítulo tercero trata el régimen
de funcionamiento. De la parte final cabe señalar la disposición adicional única que
establece un plazo máximo de dos meses para la constitución de la Comisión a contar
desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria está
justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los
fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa reglamentaria se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en aras de generar
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por
las personas destinatarias.
En el procedimiento de elaboración de este decreto, se ha prescindido de los trámites
de consulta, audiencia e información públicas dado que se trata de una norma de carácter
organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, han sido evacuados todos los informes
exigidos conforme a la normativa vigente.
De conformidad con el artículo 7.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 13.1.d) de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se han publicado las
memorias e informes que conforman el expediente de elaboración del texto normativo.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2.c) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de la composición,
funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión del Plan Estratégico para la
Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 (en lo sucesivo «la Comisión»).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322915
Objeto, naturaleza y funciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9316/3
III
El decreto consta de tres capítulos, nueve artículos, una disposición adicional y dos
disposiciones finales.
El primer capítulo regula el objeto, naturaleza y funciones de la Comisión, el capítulo
segundo está dedicado a su composición y, por último, el capítulo tercero trata el régimen
de funcionamiento. De la parte final cabe señalar la disposición adicional única que
establece un plazo máximo de dos meses para la constitución de la Comisión a contar
desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria está
justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los
fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa reglamentaria se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en aras de generar
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por
las personas destinatarias.
En el procedimiento de elaboración de este decreto, se ha prescindido de los trámites
de consulta, audiencia e información públicas dado que se trata de una norma de carácter
organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, han sido evacuados todos los informes
exigidos conforme a la normativa vigente.
De conformidad con el artículo 7.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 13.1.d) de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se han publicado las
memorias e informes que conforman el expediente de elaboración del texto normativo.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.2.c) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de la composición,
funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión del Plan Estratégico para la
Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 (en lo sucesivo «la Comisión»).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322915
Objeto, naturaleza y funciones