Disposiciones generales. . (2025/126-2)
Decreto 120/2025, de 25 de junio, por el que se crea y regula la Comisión del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9316/4
Artículo 2. Naturaleza jurídica, adscripción y sede.
1. La Comisión se configura como un órgano colegiado de asesoramiento y
participación en la implementación del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y
Hombres en Andalucía 2022-2028.
2. La Comisión se adscribe orgánica y funcionalmente al Instituto Andaluz de la Mujer
y tendrá su sede en sus servicios centrales.
Artículo 3. Funciones.
1. Corresponderá a la Comisión promover y facilitar todas las medidas necesarias
para la implantación, ejecución, evaluación, coordinación y difusión del Plan Estratégico
para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
2. Asimismo, le corresponde las siguientes:
a) Conocer anualmente el avance de la elaboración e implantación de los Planes de
Igualdad correspondientes a cada consejería.
b) Proponer a los organismos encargados de la elaboración de los Planes de Igualdad
las medidas que considere oportunas para la correcta implantación, gestión y aplicación
del Plan Estratégico.
c) Recibir y valorar las Memorias anuales de los distintos organismos encargados de
la elaboración de los Planes de Igualdad.
d) Conocer la evaluación del Plan Estratégico.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Composición.
1. La Comisión estará integrada por una presidencia, las vocalías que se relacionan
en el apartado 3 y una secretaría.
La Presidencia, las vocalías y la Secretaría de la Comisión no tendrán carácter
retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que, en su caso,
procedan.
2. La Presidencia será ejercida por la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que
ejerza la Presidencia será sustituida por quien ocupe cada vocalía de la Administración
de la Junta de Andalucía en función del orden de prelación establecido en el Decreto de
la Presidencia vigente sobre reestructuración de Consejerías.
3. Las vocalías serán ocupadas de la siguiente manera:
a) Una vocalía por cada persona titular de las viceconsejerías de la Administración de
la Junta de Andalucía.
b) Una vocalía, en representación del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.
c) Una vocalía, en representación de las Universidades públicas de Andalucía,
designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
d) Una vocalía, en representación del Consejo Andaluz de Concertación Local.
e) Una vocalía, en representación del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
f) Dos vocalías, en representación de las organizaciones empresariales con mayor
representatividad.
g) Dos vocalías, en representación de las organizaciones sindicales con mayor
representatividad.
La designación de las vocalías relacionadas en las letras b), c), d), e), f) y g) se
realizará por la persona titular del órgano u organización correspondiente.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de las vocalías de
la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de cada Consejería nombrará
a la persona sustituta, que como mínimo deberá tener rango de director general o asimilado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322915
Composición
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9316/4
Artículo 2. Naturaleza jurídica, adscripción y sede.
1. La Comisión se configura como un órgano colegiado de asesoramiento y
participación en la implementación del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y
Hombres en Andalucía 2022-2028.
2. La Comisión se adscribe orgánica y funcionalmente al Instituto Andaluz de la Mujer
y tendrá su sede en sus servicios centrales.
Artículo 3. Funciones.
1. Corresponderá a la Comisión promover y facilitar todas las medidas necesarias
para la implantación, ejecución, evaluación, coordinación y difusión del Plan Estratégico
para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
2. Asimismo, le corresponde las siguientes:
a) Conocer anualmente el avance de la elaboración e implantación de los Planes de
Igualdad correspondientes a cada consejería.
b) Proponer a los organismos encargados de la elaboración de los Planes de Igualdad
las medidas que considere oportunas para la correcta implantación, gestión y aplicación
del Plan Estratégico.
c) Recibir y valorar las Memorias anuales de los distintos organismos encargados de
la elaboración de los Planes de Igualdad.
d) Conocer la evaluación del Plan Estratégico.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Composición.
1. La Comisión estará integrada por una presidencia, las vocalías que se relacionan
en el apartado 3 y una secretaría.
La Presidencia, las vocalías y la Secretaría de la Comisión no tendrán carácter
retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que, en su caso,
procedan.
2. La Presidencia será ejercida por la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que
ejerza la Presidencia será sustituida por quien ocupe cada vocalía de la Administración
de la Junta de Andalucía en función del orden de prelación establecido en el Decreto de
la Presidencia vigente sobre reestructuración de Consejerías.
3. Las vocalías serán ocupadas de la siguiente manera:
a) Una vocalía por cada persona titular de las viceconsejerías de la Administración de
la Junta de Andalucía.
b) Una vocalía, en representación del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.
c) Una vocalía, en representación de las Universidades públicas de Andalucía,
designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
d) Una vocalía, en representación del Consejo Andaluz de Concertación Local.
e) Una vocalía, en representación del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
f) Dos vocalías, en representación de las organizaciones empresariales con mayor
representatividad.
g) Dos vocalías, en representación de las organizaciones sindicales con mayor
representatividad.
La designación de las vocalías relacionadas en las letras b), c), d), e), f) y g) se
realizará por la persona titular del órgano u organización correspondiente.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de las vocalías de
la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de cada Consejería nombrará
a la persona sustituta, que como mínimo deberá tener rango de director general o asimilado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322915
Composición