3. Otras disposiciones. . (2025/126-34)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada (PTS).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9356/14
Subvenciones nominativas
65
La Fundación tiene contabilizada una subvención nominativa para cubrir parte de los gastos de
explotación por 1.830 m€. Analizados los conceptos justificados que suponen las partidas
contables de las CCAA en la cuenta de Suministros se ha detectado una desviación por exceso de
15 m€.
66
El PTS admite errores de concepto, de ejercicio contable y duplicidades de registro. No obstante,
el hecho de que el importe subvencionado no supere el límite de la totalidad de los gastos de
explotación del ejercicio no obliga a la Fundación al reintegro de la subvención.
67
La CCA, en los Informes de Cuenta General de los distintos ejercicios, viene considerando que la
subvención nominativa no es el instrumento adecuado para financiar la actividad de
funcionamiento de las entidades que se integren en los presupuestos anuales de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre
General de Subvenciones, debiendo tramitarse los fondos destinados al funcionamiento de la
entidad como transferencias de financiación. (punto 25.3.4 del Informe de la Cuenta General de
2021)
5.7.2.
RECURSOS HUMANOS
Convenio laboral
Con respecto al convenio vigente en el PTS, cuyos detalles se recogen en el epígrafe 8.3.1
Convenio laboral, hay que señalar lo siguiente:14
68
•
•
Los importes por dietas y locomoción recogidos en su art. 9 no están dentro de los límites
definidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de julio de 2006, que
actualiza las cuantías determinadas por indemnizaciones por razón del servicio en el Decreto
54/1989.
El art. 7 establece una retribución por concepto de antigüedad cuantificada en un 6% del
salario base por trienio con un tope máximo de cinco trienios. Estos importes son superiores
al límite establecido en el art. 19.1 de la Ley 3/2012 para la antigüedad del personal laboral
al servicio de las entidades instrumentales aplicable al ejercicio 2021 de acuerdo con la
Disposición Adicional Quinta de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
No obstante, se ha comprobado que tanto las cantidades satisfechas en el ejercicio al personal
de la Fundación por indemnizaciones por razón del servicio como los importes abonados en
concepto de trienios se ajustan al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía.15
14
15
Párrafo afectado por hecho posterior.
Párrafo afectado por hecho posterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322955
69
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9356/14
Subvenciones nominativas
65
La Fundación tiene contabilizada una subvención nominativa para cubrir parte de los gastos de
explotación por 1.830 m€. Analizados los conceptos justificados que suponen las partidas
contables de las CCAA en la cuenta de Suministros se ha detectado una desviación por exceso de
15 m€.
66
El PTS admite errores de concepto, de ejercicio contable y duplicidades de registro. No obstante,
el hecho de que el importe subvencionado no supere el límite de la totalidad de los gastos de
explotación del ejercicio no obliga a la Fundación al reintegro de la subvención.
67
La CCA, en los Informes de Cuenta General de los distintos ejercicios, viene considerando que la
subvención nominativa no es el instrumento adecuado para financiar la actividad de
funcionamiento de las entidades que se integren en los presupuestos anuales de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre
General de Subvenciones, debiendo tramitarse los fondos destinados al funcionamiento de la
entidad como transferencias de financiación. (punto 25.3.4 del Informe de la Cuenta General de
2021)
5.7.2.
RECURSOS HUMANOS
Convenio laboral
Con respecto al convenio vigente en el PTS, cuyos detalles se recogen en el epígrafe 8.3.1
Convenio laboral, hay que señalar lo siguiente:14
68
•
•
Los importes por dietas y locomoción recogidos en su art. 9 no están dentro de los límites
definidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de julio de 2006, que
actualiza las cuantías determinadas por indemnizaciones por razón del servicio en el Decreto
54/1989.
El art. 7 establece una retribución por concepto de antigüedad cuantificada en un 6% del
salario base por trienio con un tope máximo de cinco trienios. Estos importes son superiores
al límite establecido en el art. 19.1 de la Ley 3/2012 para la antigüedad del personal laboral
al servicio de las entidades instrumentales aplicable al ejercicio 2021 de acuerdo con la
Disposición Adicional Quinta de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
No obstante, se ha comprobado que tanto las cantidades satisfechas en el ejercicio al personal
de la Fundación por indemnizaciones por razón del servicio como los importes abonados en
concepto de trienios se ajustan al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía.15
14
15
Párrafo afectado por hecho posterior.
Párrafo afectado por hecho posterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00322955
69
https://www.juntadeandalucia.es/eboja