3. Otras disposiciones. . (2025/126-34)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada (PTS).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9356/8

Todo lo anterior supone un incumplimiento de en la Disposición adicional duodécima, Inventario
de Puestos de Trabajo de la Ley de Presupuestos de Andalucía para el 20219.

36

Remuneraciones
37

Del análisis de las retribuciones abonadas en el ejercicio auditado se han puesto de manifiesto
irregularidades con respecto a uno de los trabajadores de la Fundación. En concreto se ha
constatado un exceso del salario base con respecto a lo estipulado, por una parte, en el convenio
aplicable, esto es, el Convenio Extraestatutario de 2017 y, por otra, en la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

38

El exceso retributivo resultante procede de un complemento salarial que en ejercicios anteriores
se consolidó en el salario base del trabajador (ver apartado 8.3.2 Remuneraciones para un mayor
detalle de su origen y evolución). De las comprobaciones realizadas se concluye que aquél no se
encuentra formalizado en documento alguno y, según las estimaciones realizadas por la CCA,
asciende a 905€ en el ejercicio fiscalizado, según se detalla en el cuadro nº1:
En €

EXCESO DE REMUNERACIONES A LA TRABAJADORA FAG EN EL EJERCICIO
ABONADO POR PTS
AÑO

SALARIO
BASE

2021

20.650

ESTIMACIÓN CCA

DIFCIAS.

PAGAS
EXTRAS

TRIENIOS Y
ATRASOS

SALARIO
BASE1

PAGAS
EXTRAS1

TRIENIOS2

5.949

3.147

19.926

5.768

3.147

FUENTE: CCA con datos del PTS.

905
Cuadro nº1

Convenio Extraestatutario 2017.
2 VI Convenio JA. Grupo 3.
1

Respecto a la posibilidad de que los hechos descritos constituyeran responsabilidad contable en
los términos recogidos en los arts. 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal
de Cuentas y 49.1 y 72 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
y con base en el Dictamen D029/2024 evacuado por el Gabinete Jurídico de la CCA hay que
destacar lo siguiente:

39





En relación con el elemento objetivo, no hay justificación documental para el pago del
complemento de jornada partida, posteriormente incluido en el salario base.
No cabe discutir la existencia de relación de causalidad entre la acción en cuestión (el abono
en exceso e indebido de estos conceptos) y el consecuente daño producido al erario.
Con respecto al elemento subjetivo recogido en la normativa citada, hay que señalar lo
siguiente:

Las fundaciones deberán mantener actualizado el inventario de puestos de trabajo de su personal laboral no incluido en el VI Convenio
Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, con sujeción a las directrices que a tal efecto se dicten por
la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, siendo objeto de publicación en la sección de transparencia del
Portal de la Junta de Andalucía, y guardando relación con el contenido del Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto de
cada ejercicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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