3. Otras disposiciones. . (2025/127-21)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/10
4. El plazo máximo para efectuar la valoración de las solicitudes y formular
la propuesta de resolución es de dos meses, contados a partir del día siguiente a la
presentación de la solicitud.
Artículo 19. Propuesta de reconocimiento.
A la vista del informe motivado del Servicio con competencias en materia de comercio,
la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente elevará al órgano competente
para resolver la propuesta de resolución que se pronunciará sobre la procedencia de
otorgar o denegar el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Artículo 20. Resolución del procedimiento.
1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
comercio resolverá el procedimiento, otorgando o denegando el reconocimiento como
Centro Comercial Abierto de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses desde
la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá
entenderse estimada la solicitud.
3. La resolución, que será motivada, contendrá al menos las condiciones de
utilización del reconocimiento, las obligaciones de la asociación y las causas de pérdida
del reconocimiento.
4. En caso de denegación del reconocimiento, no podrá volver a solicitarse por la
misma asociación otro reconocimiento hasta que transcurra un periodo de al menos un
año desde la anterior la solicitud.
5. El reconocimiento tendrá una validez de cuatro años desde la obtención del mismo.
Una vez transcurrido dicho plazo, éste quedará sin efectos y todas las asociaciones
deberán presentar una nueva solicitud a fin de obtener un nuevo reconocimiento.
En el caso de aquellas asociaciones que ya tengan un reconocimiento, y con el fin de
que no se produzca una interrupción en el mismo, deberán presentar una nueva solicitud
ante la Delegación Territorial correspondiente, tres meses antes a la expiración del plazo
de los cuatro años de vigencia del reconocimiento.
Artículo 22. Régimen de recursos.
La resolución sobre el otorgamiento o denegación del reconocimiento como Centro
Comercial Abierto de Andalucía no pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponer el recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con
competencias en materia de comercio, según lo previsto en el artículo 121 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el
acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso
se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323064
Artículo 21. Notificación electrónica.
1. La notificación de las resoluciones y los actos administrativos del procedimiento se
practicará únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La notificación se efectuará a través de la Sede electrónica para la práctica de la
notificación por medios electrónicos, cuya dirección es
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/10
4. El plazo máximo para efectuar la valoración de las solicitudes y formular
la propuesta de resolución es de dos meses, contados a partir del día siguiente a la
presentación de la solicitud.
Artículo 19. Propuesta de reconocimiento.
A la vista del informe motivado del Servicio con competencias en materia de comercio,
la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente elevará al órgano competente
para resolver la propuesta de resolución que se pronunciará sobre la procedencia de
otorgar o denegar el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Artículo 20. Resolución del procedimiento.
1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
comercio resolverá el procedimiento, otorgando o denegando el reconocimiento como
Centro Comercial Abierto de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de tres meses desde
la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá
entenderse estimada la solicitud.
3. La resolución, que será motivada, contendrá al menos las condiciones de
utilización del reconocimiento, las obligaciones de la asociación y las causas de pérdida
del reconocimiento.
4. En caso de denegación del reconocimiento, no podrá volver a solicitarse por la
misma asociación otro reconocimiento hasta que transcurra un periodo de al menos un
año desde la anterior la solicitud.
5. El reconocimiento tendrá una validez de cuatro años desde la obtención del mismo.
Una vez transcurrido dicho plazo, éste quedará sin efectos y todas las asociaciones
deberán presentar una nueva solicitud a fin de obtener un nuevo reconocimiento.
En el caso de aquellas asociaciones que ya tengan un reconocimiento, y con el fin de
que no se produzca una interrupción en el mismo, deberán presentar una nueva solicitud
ante la Delegación Territorial correspondiente, tres meses antes a la expiración del plazo
de los cuatro años de vigencia del reconocimiento.
Artículo 22. Régimen de recursos.
La resolución sobre el otorgamiento o denegación del reconocimiento como Centro
Comercial Abierto de Andalucía no pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponer el recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con
competencias en materia de comercio, según lo previsto en el artículo 121 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el
acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su notificación, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso
se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323064
Artículo 21. Notificación electrónica.
1. La notificación de las resoluciones y los actos administrativos del procedimiento se
practicará únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La notificación se efectuará a través de la Sede electrónica para la práctica de la
notificación por medios electrónicos, cuya dirección es
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.