3. Otras disposiciones. . (2025/127-21)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/9

h) Documentación acreditativa de la relación permanente con el Ayuntamiento, según
lo dispuesto en el artículo 3.2.g).
i) Manual de identidad corporativa.
j) Copia de las últimas cuentas anuales aprobadas o documento acreditativo con
validez legal. En el caso de que la asociación sea de nueva creación, estudio económico
donde se justifique la viabilidad técnica y financiera, y las posibilidades de subsistencia
en orden al cumplimiento de sus fines.
k) Documentación acreditativa de la gestión profesionalizada de la asociación.
l) Acreditación de los elementos de valoración incluidos en la solicitud.
4. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la
presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Órganos competentes.
1. La instrucción del procedimiento de reconocimiento será realizada por la Delegación
Territorial de la Consejería competente en materia de comercio correspondiente al
domicilio del Centro Comercial Abierto de Andalucía. La valoración de la solicitud se
llevará a cabo por el Servicio con competencias en materia de comercio de la respectiva
Delegación Territorial, realizando las funciones de instrucción del expediente.
La persona titular de la Delegación Territorial, en base al informe de valoración,
suscribirá una propuesta motivada de resolución que elevará al órgano competente para
resolver.
2. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General con competencia
en materia de comercio.

Artículo 18. Valoración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes consistirá en la comprobación del cumplimiento de
los requisitos exigidos en el artículo 3.
2. En las tareas de valoración, como complemento a la revisión documental del
expediente, el órgano instructor podrá realizar una visita «in situ» de comprobación al Centro
Comercial Abierto de Andalucía, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos
y elementos de valoración alegados en la solicitud. La asociación colaborará con la
Administración en la organización de la visita y facilitará cualquier documentación requerida
para acreditar el cumplimiento de los requisitos. La presentación de la solicitud comporta el
consentimiento de la asociación a esta visita de comprobación, debiendo indicar la persona
responsable y encargada de facilitar las tareas de comprobación y valoración.
3. El resultado de la valoración efectuada se plasmará en un informe motivado en el
que se refleje el cumplimiento de cada uno de los requisitos. En el caso que se detectara
alguna anomalía con motivo de la visita realizada se dará trámite de audiencia según lo
establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Subsanación de las solicitudes.
1. Si en la solicitud se advierten defectos o falta de documentación, la Delegación
Territorial correspondiente, como órgano instructor del procedimiento, requerirá a
la asociación interesada, otorgándole un plazo de diez días, contados a partir del día
siguiente a la recepción de la notificación, para subsanar las faltas o acompañar la
documentación preceptiva, con la indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se
le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Según lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud
presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la
subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.