3. Otras disposiciones. . (2025/127-21)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/2
El Objetivo Estratégico 1 está dirigido a «Fomentar el crecimiento y consolidación,
puesta en valor del sector comercial», que a su vez incluye entre sus líneas estratégicas
una destinada a la puesta en valor del sector comercial, que contempla la Medida
1.2.2 dirigida a la «Puesta en valor de los Centros Comerciales Abiertos» con varias
actuaciones específicas para el formato.
Una de las actuaciones previstas en el Plan, la actuación 1.2.2.1. tiene por objeto la
consolidación del modelo de Centros Comerciales Abiertos o figura análoga mediante la
modificación de su normativa regulatoria.
Con la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del
procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto
de Andalucía, se pretendía avanzar en la consolidación de este modelo sin embargo, la
experiencia ha puesto de manifiesto la gran carga administrativa que suponía para los
Centros Comerciales Abiertos cumplir con lo establecido en la citada orden.
Por todo ello se hace necesario establecer un nuevo procedimiento para la obtención
del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía que simplifique la
documentación que tenían que aportar las asociaciones interesadas, para seguir
avanzando en la consolidación del modelo, fomentando una mayor colaboración públicoprivada en la gestión del espacio urbano de los Centros Comerciales Abiertos.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, como son el principio de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación a los principios de necesidad y eficacia, la elaboración de la orden se
encuentra justificada por razón del interés general, por identificarse claramente los fines
perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, puesto que concreta el procedimiento para la obtención del
reconocimiento de Centro Comercial Abierto de Andalucía.
En aplicación a los principios de necesidad y eficiencia, esta iniciativa normativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo a la racionalización y
a la reducción de las mismas, en cuanto que dicha regulación queda suficientemente
clarificada en la orden.
En relación al principio de proporcionalidad, la regulación contenida en este texto es
la mínima imprescindible para asegurar la satisfacción del interés general perseguido,
contiene la regulación imprescindible para la obtención y pérdida del reconocimiento de
Centro Comercial Abierto de Andalucía y no establece ninguna obligación ni requisito
adicional para sus destinatarios.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta norma logra un ordenamiento
autonómico sólido que garantiza los principios de seguridad jurídica, en tanto que
establece las condiciones que deben cumplirse para la obtención y pérdida del
reconocimiento como Centro Comercial Abierto en Andalucía y su contenido es coherente
con el conjunto del ordenamiento jurídico español.
Por último, la presente orden ha sido elaborada teniendo en cuenta la integración
transversal del principio de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
La Consejería competente en materia de comercio interior es la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5.1 del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. El Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 11.2.f), que corresponden
a la Dirección General de Comercio, las competencias relativas a la potenciación del
comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323064
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9465/2
El Objetivo Estratégico 1 está dirigido a «Fomentar el crecimiento y consolidación,
puesta en valor del sector comercial», que a su vez incluye entre sus líneas estratégicas
una destinada a la puesta en valor del sector comercial, que contempla la Medida
1.2.2 dirigida a la «Puesta en valor de los Centros Comerciales Abiertos» con varias
actuaciones específicas para el formato.
Una de las actuaciones previstas en el Plan, la actuación 1.2.2.1. tiene por objeto la
consolidación del modelo de Centros Comerciales Abiertos o figura análoga mediante la
modificación de su normativa regulatoria.
Con la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del
procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto
de Andalucía, se pretendía avanzar en la consolidación de este modelo sin embargo, la
experiencia ha puesto de manifiesto la gran carga administrativa que suponía para los
Centros Comerciales Abiertos cumplir con lo establecido en la citada orden.
Por todo ello se hace necesario establecer un nuevo procedimiento para la obtención
del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía que simplifique la
documentación que tenían que aportar las asociaciones interesadas, para seguir
avanzando en la consolidación del modelo, fomentando una mayor colaboración públicoprivada en la gestión del espacio urbano de los Centros Comerciales Abiertos.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, como son el principio de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación a los principios de necesidad y eficacia, la elaboración de la orden se
encuentra justificada por razón del interés general, por identificarse claramente los fines
perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, puesto que concreta el procedimiento para la obtención del
reconocimiento de Centro Comercial Abierto de Andalucía.
En aplicación a los principios de necesidad y eficiencia, esta iniciativa normativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo a la racionalización y
a la reducción de las mismas, en cuanto que dicha regulación queda suficientemente
clarificada en la orden.
En relación al principio de proporcionalidad, la regulación contenida en este texto es
la mínima imprescindible para asegurar la satisfacción del interés general perseguido,
contiene la regulación imprescindible para la obtención y pérdida del reconocimiento de
Centro Comercial Abierto de Andalucía y no establece ninguna obligación ni requisito
adicional para sus destinatarios.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta norma logra un ordenamiento
autonómico sólido que garantiza los principios de seguridad jurídica, en tanto que
establece las condiciones que deben cumplirse para la obtención y pérdida del
reconocimiento como Centro Comercial Abierto en Andalucía y su contenido es coherente
con el conjunto del ordenamiento jurídico español.
Por último, la presente orden ha sido elaborada teniendo en cuenta la integración
transversal del principio de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
La Consejería competente en materia de comercio interior es la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5.1 del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. El Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 11.2.f), que corresponden
a la Dirección General de Comercio, las competencias relativas a la potenciación del
comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323064
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía