3. Otras disposiciones. . (2025/127-21)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/3
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 155/2022, de 9 de agosto,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento por el que se otorga el
reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, sus efectos, y la pérdida
del reconocimiento.
Artículo 3. Asociaciones promotoras y requisitos.
1. Podrán promover el reconocimiento de una determinada área urbana como Centro
Comercial Abierto de Andalucía aquellas asociaciones, legalmente constituidas, cuyos
asociados realicen una oferta comercial, de servicios, ocio o cultura.
2. Las asociaciones deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Número mínimo de establecimientos comerciales físicos asociados: Contar con un
número mínimo de establecimientos comerciales físicos asociados, según lo establecido
en el artículo 4.
b) Ubicación territorial: Situarse en un área urbana delimitada, conforme a lo indicado
en el artículo 5.
c) Representatividad: Tener una representatividad mínima según lo descrito en el
artículo 6.
d) Gestión profesional: Ser gestionada de forma profesional, tal como se establece en
el artículo 7.
e) Estrategia compartida: Contar con una estrategia común dirigida a un público
objetivo, según el artículo 8.
f) Viabilidad económico-financiera: Demostrar viabilidad económico-financiera,
conforme a lo establecido en el artículo 9.
g) Colaboración público-privada: Basarse en la colaboración público-privada, según
el artículo 10.
h) Imagen comercial única: Tener una imagen comercial única, conforme a lo que se
describe en el artículo 11.
i) Acreditar el cumplimiento de al menos 10 de los elementos de valoración previstos
en el artículo 12.
3. Cuando en un mismo área urbana existan varias asociaciones interesadas en
obtener el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, el órgano
instructor, una vez recibidas las solicitudes, y con anterioridad a su resolución, lo pondrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323064
Artículo 2. Concepto de Centro Comercial Abierto de Andalucía.
A los efectos de la presente orden se entiende por Centro Comercial Abierto
de Andalucía un área urbana delimitada en una zona con tradición comercial, que es
gestionada profesionalmente, en coordinación público-privada, por una asociación,
viable económicamente, que representa a empresas del sector comercial y a una oferta
diversa de servicios, ocio y cultura que cooperan entre sí, compartiendo una imagen y
una estrategia común, con el fin de prestar servicios comunes y desarrollar acciones
conjuntas para crear un espacio en la ciudad diferenciado, identificable y accesible,
en el que las personas usuarias puedan disfrutar de un espacio de compras y de otras
actividades variadas y complementarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/3
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la
Dirección General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
y los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 155/2022, de 9 de agosto,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento por el que se otorga el
reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, sus efectos, y la pérdida
del reconocimiento.
Artículo 3. Asociaciones promotoras y requisitos.
1. Podrán promover el reconocimiento de una determinada área urbana como Centro
Comercial Abierto de Andalucía aquellas asociaciones, legalmente constituidas, cuyos
asociados realicen una oferta comercial, de servicios, ocio o cultura.
2. Las asociaciones deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Número mínimo de establecimientos comerciales físicos asociados: Contar con un
número mínimo de establecimientos comerciales físicos asociados, según lo establecido
en el artículo 4.
b) Ubicación territorial: Situarse en un área urbana delimitada, conforme a lo indicado
en el artículo 5.
c) Representatividad: Tener una representatividad mínima según lo descrito en el
artículo 6.
d) Gestión profesional: Ser gestionada de forma profesional, tal como se establece en
el artículo 7.
e) Estrategia compartida: Contar con una estrategia común dirigida a un público
objetivo, según el artículo 8.
f) Viabilidad económico-financiera: Demostrar viabilidad económico-financiera,
conforme a lo establecido en el artículo 9.
g) Colaboración público-privada: Basarse en la colaboración público-privada, según
el artículo 10.
h) Imagen comercial única: Tener una imagen comercial única, conforme a lo que se
describe en el artículo 11.
i) Acreditar el cumplimiento de al menos 10 de los elementos de valoración previstos
en el artículo 12.
3. Cuando en un mismo área urbana existan varias asociaciones interesadas en
obtener el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, el órgano
instructor, una vez recibidas las solicitudes, y con anterioridad a su resolución, lo pondrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323064
Artículo 2. Concepto de Centro Comercial Abierto de Andalucía.
A los efectos de la presente orden se entiende por Centro Comercial Abierto
de Andalucía un área urbana delimitada en una zona con tradición comercial, que es
gestionada profesionalmente, en coordinación público-privada, por una asociación,
viable económicamente, que representa a empresas del sector comercial y a una oferta
diversa de servicios, ocio y cultura que cooperan entre sí, compartiendo una imagen y
una estrategia común, con el fin de prestar servicios comunes y desarrollar acciones
conjuntas para crear un espacio en la ciudad diferenciado, identificable y accesible,
en el que las personas usuarias puedan disfrutar de un espacio de compras y de otras
actividades variadas y complementarias.