3. Otras disposiciones. . (2025/127-21)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/4
en conocimiento de todas las interesadas, para que negocien, diseñen y consensúen
una propuesta conjunta de Centro Comercial Abierto de Andalucía que las integre y se
presente una única solicitud. En caso de que no exista acuerdo, y todas las asociaciones
sigan interesadas en la obtención del reconocimiento, se procederá a la valoración
individual de cada una de las propuestas, otorgando el reconocimiento a la asociación que
tenga el mayor número de elementos de valoración de los establecidos en el artículo 12.
En caso de tener el mismo número de elementos de valoración se otorgará el
reconocimiento a la asociación que primero presentase su solicitud.
Artículo 4. Número mínimo de asociados pertenecientes al sector comercial.
La propuesta debe contar con un mínimo de 30 establecimientos comerciales físicos
asociados, dentro del área delimitada del Centro Comercial Abierto de Andalucía. A estos
efectos, se consideran establecimientos comerciales aquellos que desarrollan actividades
presenciales de acuerdo con las agrupaciones 46 y 47 de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE-2025).
Artículo 5. Delimitación del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
1. El proyecto de Centro Comercial Abierto de Andalucía ha de estar delimitado
territorialmente y concentrado en una zona o eje de marcado carácter comercial. Se
entenderá que la zona tiene marcado carácter comercial cuando se ubiquen en la misma
el número mínimo de establecimientos comerciales de 30 establecido en el artículo 4,
existiendo continuidad entre las calles y plazas del mismo.
2. La propuesta ha de concretar con exactitud el perímetro del Centro Comercial
Abierto de Andalucía y las calles y plazas que abarca la delimitación, indicando, en el
caso de que comprenda calles incompletas, el número de la calle en que comienza y
termina dicha delimitación. La propuesta no podrá incluir ningún área que esté dentro de
la delimitación de otro Centro Comercial Abierto cuyo reconocimiento esté en vigor.
3. La delimitación del Centro Comercial Abierto de Andalucía debe contar con la
conformidad del Ayuntamiento.
4. Una vez concedido el reconocimiento, podrá ampliarse la delimitación del Centro
Comercial Abierto de Andalucía, siempre y cuando se considere preciso incorporar a la
misma algún área limítrofe que reúna las condiciones para formar parte del mismo. Dicha
ampliación habrá de ser aprobada por el órgano máximo de gobierno de la asociación y
debe contar con la conformidad del Ayuntamiento. Una vez que se hayan cumplido dichos
trámites se presentará solicitud de ampliación al mismo órgano ante el que se presentó la
solicitud de reconocimiento, que lo tramitará conforme al procedimiento establecido en el
Capítulo II para el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Artículo 7. Gestión profesional del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Se entiende como gestión profesional, aquella desempeñada por un profesional o un
equipo de profesionales, que realicen las funciones de gestión del proyecto de Centro
Comercial Abierto de Andalucía. La gestión profesional puede ser propia o externa.
En la documentación acreditativa se deberá consignar el horario de dedicación y el
lugar de trabajo del profesional o equipo de profesionales que desempeñen estas funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323064
Artículo 6. Representatividad.
1. Por representatividad de la asociación se entiende la proporción de establecimientos
comerciales existentes en la zona delimitada.
2. El porcentaje de representatividad de la asociación se obtiene dividiendo el número
de establecimientos comerciales físicos pertenecientes a la asociación dentro del área
delimitada entre el total de establecimientos pertenecientes a la asociación de cualquier
actividad económica existentes dentro del área delimitada, a la fecha de presentación de
la solicitud. Este porcentaje debe ser al menos del 30%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/4
en conocimiento de todas las interesadas, para que negocien, diseñen y consensúen
una propuesta conjunta de Centro Comercial Abierto de Andalucía que las integre y se
presente una única solicitud. En caso de que no exista acuerdo, y todas las asociaciones
sigan interesadas en la obtención del reconocimiento, se procederá a la valoración
individual de cada una de las propuestas, otorgando el reconocimiento a la asociación que
tenga el mayor número de elementos de valoración de los establecidos en el artículo 12.
En caso de tener el mismo número de elementos de valoración se otorgará el
reconocimiento a la asociación que primero presentase su solicitud.
Artículo 4. Número mínimo de asociados pertenecientes al sector comercial.
La propuesta debe contar con un mínimo de 30 establecimientos comerciales físicos
asociados, dentro del área delimitada del Centro Comercial Abierto de Andalucía. A estos
efectos, se consideran establecimientos comerciales aquellos que desarrollan actividades
presenciales de acuerdo con las agrupaciones 46 y 47 de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE-2025).
Artículo 5. Delimitación del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
1. El proyecto de Centro Comercial Abierto de Andalucía ha de estar delimitado
territorialmente y concentrado en una zona o eje de marcado carácter comercial. Se
entenderá que la zona tiene marcado carácter comercial cuando se ubiquen en la misma
el número mínimo de establecimientos comerciales de 30 establecido en el artículo 4,
existiendo continuidad entre las calles y plazas del mismo.
2. La propuesta ha de concretar con exactitud el perímetro del Centro Comercial
Abierto de Andalucía y las calles y plazas que abarca la delimitación, indicando, en el
caso de que comprenda calles incompletas, el número de la calle en que comienza y
termina dicha delimitación. La propuesta no podrá incluir ningún área que esté dentro de
la delimitación de otro Centro Comercial Abierto cuyo reconocimiento esté en vigor.
3. La delimitación del Centro Comercial Abierto de Andalucía debe contar con la
conformidad del Ayuntamiento.
4. Una vez concedido el reconocimiento, podrá ampliarse la delimitación del Centro
Comercial Abierto de Andalucía, siempre y cuando se considere preciso incorporar a la
misma algún área limítrofe que reúna las condiciones para formar parte del mismo. Dicha
ampliación habrá de ser aprobada por el órgano máximo de gobierno de la asociación y
debe contar con la conformidad del Ayuntamiento. Una vez que se hayan cumplido dichos
trámites se presentará solicitud de ampliación al mismo órgano ante el que se presentó la
solicitud de reconocimiento, que lo tramitará conforme al procedimiento establecido en el
Capítulo II para el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Artículo 7. Gestión profesional del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Se entiende como gestión profesional, aquella desempeñada por un profesional o un
equipo de profesionales, que realicen las funciones de gestión del proyecto de Centro
Comercial Abierto de Andalucía. La gestión profesional puede ser propia o externa.
En la documentación acreditativa se deberá consignar el horario de dedicación y el
lugar de trabajo del profesional o equipo de profesionales que desempeñen estas funciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323064
Artículo 6. Representatividad.
1. Por representatividad de la asociación se entiende la proporción de establecimientos
comerciales existentes en la zona delimitada.
2. El porcentaje de representatividad de la asociación se obtiene dividiendo el número
de establecimientos comerciales físicos pertenecientes a la asociación dentro del área
delimitada entre el total de establecimientos pertenecientes a la asociación de cualquier
actividad económica existentes dentro del área delimitada, a la fecha de presentación de
la solicitud. Este porcentaje debe ser al menos del 30%.