3. Otras disposiciones. . (2025/127-21)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/5
Artículo 8. Estrategia compartida de la asociación.
1. El Centro Comercial Abierto de Andalucía ha de contar con una estrategia común
plasmada en un documento escrito que incluya un planteamiento sobre el espacio y
que cuente con el mayor consenso posible, no sólo entre las personas asociadas sino
también con los agentes públicos y privados implicados en el espacio público del Centro
Comercial Abierto de Andalucía.
2. Esta estrategia común ha de traducirse en un instrumento de planificación que
puede ser anual o plurianual, en el que se concreten las actuaciones a desarrollar a corto,
medio y largo plazo, indicando al menos para cada una de ellas, los medios humanos y
materiales necesarios para su implementación, así como el calendario de ejecución y
los costes y la financiación prevista para llevarlas a cabo. Deberá contener entre otros
aspectos un plan de comunicación que incluya todas las acciones de comunicación
previstas, con una planificación de las campañas, comunicaciones e inserciones en
medios y también los recursos, responsables y presupuesto para su implantación.
3. Si el municipio cuenta con un instrumento de planificación comercial, este debe ser
tenido en cuenta al desarrollar la estrategia del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Artículo 9. Viabilidad económico-financiera.
El proyecto de Centro Comercial Abierto de Andalucía deberá contar con viabilidad
económico-financiera, entendida como la existencia de un equilibrio presupuestario entre
ingresos y gastos. A los efectos de medir la viabilidad, únicamente se tendrá en cuenta
en el presupuesto de ingresos el procedente de las cuotas de las personas asociadas,
las posibles aportaciones de entidades privadas a través de patrocinios u otras fórmulas,
el generado por el desarrollo de actividades propias y las aportaciones o subvenciones
provenientes de cualquier Administración Pública. Se acreditará con la aportación de las
últimas cuentas anuales aprobadas u otro documento acreditativo con validez legal. En el
caso de que la asociación sea de nueva creación deberá justificar, mediante el oportuno
estudio económico, la viabilidad técnica y financiera y las posibilidades de subsistencia
en orden al cumplimiento de sus fines.
Artículo 10. Colaboración público-privada.
Para considerar acreditado este requisito, se deberá contar con una relación
permanente con el Ayuntamiento, a través de cualquier instrumento de colaboración
jurídicamente permitido, tales como la celebración de convenios específicos para
cualquier tipo de actuación en el Centro Comercial Abierto de Andalucía, la elaboración
conjunta de un Plan Estratégico del Comercio, u otros instrumentos de planificación que
demuestren contar con una propuesta conjunto de ciudad.
Artículo 12. Elementos de valoración.
La asociación deberá acreditar el cumplimiento de al menos 10 de los elementos de
valoración que se relacionan a continuación:
a) Oficina técnica: Disponer de una oficina técnica de gestión del Centro Comercial
Abierto de Andalucía que se constituye en un espacio físico con recursos técnicos y
humanos para atender a las empresas asociadas, con un horario de atención establecido,
a la fecha de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323064
Artículo 11. Imagen comercial única.
El proyecto de Centro Comercial Abierto de Andalucía ha de contar con una imagen
corporativa única que lo identifique como un espacio comercial diferenciado, que permita
establecer un vínculo visual en todas las acciones de comunicación que realice, ya
sea a través de acciones de promoción y dinamización o a través de las acciones de
comunicación en cualquier soporte. La aplicación de la imagen ha de estar plasmada
en un Manual de Identidad Corporativa, que servirá de soporte para su utilización en
cualquier elemento de comunicación empleado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/5
Artículo 8. Estrategia compartida de la asociación.
1. El Centro Comercial Abierto de Andalucía ha de contar con una estrategia común
plasmada en un documento escrito que incluya un planteamiento sobre el espacio y
que cuente con el mayor consenso posible, no sólo entre las personas asociadas sino
también con los agentes públicos y privados implicados en el espacio público del Centro
Comercial Abierto de Andalucía.
2. Esta estrategia común ha de traducirse en un instrumento de planificación que
puede ser anual o plurianual, en el que se concreten las actuaciones a desarrollar a corto,
medio y largo plazo, indicando al menos para cada una de ellas, los medios humanos y
materiales necesarios para su implementación, así como el calendario de ejecución y
los costes y la financiación prevista para llevarlas a cabo. Deberá contener entre otros
aspectos un plan de comunicación que incluya todas las acciones de comunicación
previstas, con una planificación de las campañas, comunicaciones e inserciones en
medios y también los recursos, responsables y presupuesto para su implantación.
3. Si el municipio cuenta con un instrumento de planificación comercial, este debe ser
tenido en cuenta al desarrollar la estrategia del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
Artículo 9. Viabilidad económico-financiera.
El proyecto de Centro Comercial Abierto de Andalucía deberá contar con viabilidad
económico-financiera, entendida como la existencia de un equilibrio presupuestario entre
ingresos y gastos. A los efectos de medir la viabilidad, únicamente se tendrá en cuenta
en el presupuesto de ingresos el procedente de las cuotas de las personas asociadas,
las posibles aportaciones de entidades privadas a través de patrocinios u otras fórmulas,
el generado por el desarrollo de actividades propias y las aportaciones o subvenciones
provenientes de cualquier Administración Pública. Se acreditará con la aportación de las
últimas cuentas anuales aprobadas u otro documento acreditativo con validez legal. En el
caso de que la asociación sea de nueva creación deberá justificar, mediante el oportuno
estudio económico, la viabilidad técnica y financiera y las posibilidades de subsistencia
en orden al cumplimiento de sus fines.
Artículo 10. Colaboración público-privada.
Para considerar acreditado este requisito, se deberá contar con una relación
permanente con el Ayuntamiento, a través de cualquier instrumento de colaboración
jurídicamente permitido, tales como la celebración de convenios específicos para
cualquier tipo de actuación en el Centro Comercial Abierto de Andalucía, la elaboración
conjunta de un Plan Estratégico del Comercio, u otros instrumentos de planificación que
demuestren contar con una propuesta conjunto de ciudad.
Artículo 12. Elementos de valoración.
La asociación deberá acreditar el cumplimiento de al menos 10 de los elementos de
valoración que se relacionan a continuación:
a) Oficina técnica: Disponer de una oficina técnica de gestión del Centro Comercial
Abierto de Andalucía que se constituye en un espacio físico con recursos técnicos y
humanos para atender a las empresas asociadas, con un horario de atención establecido,
a la fecha de la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323064
Artículo 11. Imagen comercial única.
El proyecto de Centro Comercial Abierto de Andalucía ha de contar con una imagen
corporativa única que lo identifique como un espacio comercial diferenciado, que permita
establecer un vínculo visual en todas las acciones de comunicación que realice, ya
sea a través de acciones de promoción y dinamización o a través de las acciones de
comunicación en cualquier soporte. La aplicación de la imagen ha de estar plasmada
en un Manual de Identidad Corporativa, que servirá de soporte para su utilización en
cualquier elemento de comunicación empleado.