3. Otras disposiciones. . (2025/127-21)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Viernes, 4 de julio de 2025
página 9465/8

a) Identificarse como Centro Comercial Abierto de Andalucía e incluir en su imagen
este distintivo, con las indicaciones de identidad corporativa que desde la Consejería con
competencia en materia de comercio se den. Esta utilización se realizará en particular en
los elementos de señalización común del mismo, tales como los directorios y puertas de
entrada y también en la cartelería y elementos de comunicación que realicen.
b) Informar a la Delegación Territorial correspondiente cualquier alteración producida
con posterioridad a la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de
Andalucía en relación a los requisitos exigidos en el artículo 3.
c) Velar porque no existan limitaciones injustificadas a la incorporación a la asociación
de nuevas empresas que se encuentren dentro del área delimitada del Centro Comercial
Abierto de Andalucía.
Artículo 14. Visitas de seguimiento.
Durante la vigencia del reconocimiento, personal funcionario de las Delegaciones
Territoriales correspondientes con competencias en materia de comercio podrá realizar
visitas de seguimiento «in situ» a los Centros Comerciales Abiertos, con el objeto de
comprobar el funcionamiento y recursos del mismo.
CAPÍTULO II

Artículo 15. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto
de Andalucía se inicia con la presentación de la solicitud por la asociación interesada.
2. Las solicitudes se cumplimentarán obligatoriamente en el modelo incluido en el
anexo de esta orden, que contendrá, además del contenido mínimo del artículo 66.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la información relativa a todos los aspectos de la propuesta
que han de valorarse.
La solicitud junto con la documentación correspondiente habrá de ser presentada
de forma electrónica y podrá realizarse a través del Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía y en los lugares
y registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Estatutos de la asociación, escrituras de constitución o documentación constitutiva,
debidamente inscrita en el registro correspondiente.
b) Acreditación del poder de representación con el que actúa el representante.
c) Justificación documental acreditativa de que la presentación de la solicitud ha sido
aprobada por el órgano competente de la asociación.
d) Plano con la delimitación del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
e) Documentación acreditativa de la conformidad del Ayuntamiento a la delimitación
del Centro Comercial Abierto de Andalucía.
f) Relación de empresas asociadas, especificando para cada una de ellas el sector
de actividad.
g) Instrumento de planificación del Centro Comercial Abierto de Andalucía que puede
ser un plan estratégico del Centro Comercial Abierto de Andalucía, plan de acción o
similar junto con la documentación acreditativa del grado de consenso del instrumento de
planificación con el resto de agentes públicos y privados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Procedimiento de reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía