3. Otras disposiciones. . (2025/153-9)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Fútbol Americano correspondiente al año 2025 y se dispone el nombramiento de una Comisión Gestora específica y una Comisión Electoral para el ejercicio de sus respectivas funciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11166/9
Sexto. Contenido de la convocatoria electoral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 11 de marzo de 2016, el
contenido de la convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá, como mínimo:
«a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General
por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o
especialidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324764
Asimismo, el artículo 47 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, regula la elección de la
persona titular de la Presidencia que será elegida en el momento de constitución de la
nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto por por la Asamblea
General de entre sus miembros.
En el mismo sentido, el citado Decreto, en su artículo 42.2 indica que «Mediante orden
de la Consejería competente en materia de deporte se establecerá el régimen electoral
de las federaciones deportivas andaluzas».
Actualmente, y como se ha indicado en los antecedentes de hecho, esta materia
se encuentra regulada en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Han de invocarse en el presente supuesto lo previsto en los apartados 2 y 3, del
artículo 2 de la citada Orden de 11 de marzo de 2016, que establecen lo siguiente:
«2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos de la Olimpiada, excepto en el caso de las federaciones de deportes de invierno,
que se llevarán a efecto dentro del año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno.
3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido
entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda
su celebración y finalizarán en el mismo año natural.»
Respecto de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano, resulta
de aplicación lo previsto en su artículo 49: «La persona titular de la Presidencia de la
federación será elegida cada cuatro años, en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea
General, mediante el sufragio libre, directo y secreto de sus miembros. El presidente o
presidenta de la federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas».
No obstante lo anterior, y de acuerdo con las circunstancias descritas en los apartados
anteriores, ante la inoperancia manifiesta de los órganos federativos de la FAFA, resulta
de aplicación lo previsto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, dentro
de las actuaciones comprendidas en las facultades de tutela sobre las federaciones
deportivas andaluzas, prevé entre otras, la posibilidad de adoptar la siguiente medida:
«c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales...».
Precisamente, el cumplimiento del mandato legal de tutela sobre las federaciones
deportivas andaluzas, en defensa de los intereses generales federativos, viene a exigir y
refuerza en el caso concreto de la Federación Andaluza de Fútbol Americano en su actual
situación, la actuación administrativa prevista en el anteriormente citado artículo 31.c)
del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, mediante la convocatoria electoral por parte de la
Administración, con nombramiento de una Comisión Gestora específica.
Igualmente, y al objeto de asegurar la legalidad del proceso electoral, procede además
el nombramiento de una Comisión Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo y en el artículo 12 del Reglamento Electoral de la FAFA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11166/9
Sexto. Contenido de la convocatoria electoral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 11 de marzo de 2016, el
contenido de la convocatoria de los procesos electorales federativos incluirá, como mínimo:
«a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General
por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o
especialidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324764
Asimismo, el artículo 47 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, regula la elección de la
persona titular de la Presidencia que será elegida en el momento de constitución de la
nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto por por la Asamblea
General de entre sus miembros.
En el mismo sentido, el citado Decreto, en su artículo 42.2 indica que «Mediante orden
de la Consejería competente en materia de deporte se establecerá el régimen electoral
de las federaciones deportivas andaluzas».
Actualmente, y como se ha indicado en los antecedentes de hecho, esta materia
se encuentra regulada en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
Han de invocarse en el presente supuesto lo previsto en los apartados 2 y 3, del
artículo 2 de la citada Orden de 11 de marzo de 2016, que establecen lo siguiente:
«2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos de la Olimpiada, excepto en el caso de las federaciones de deportes de invierno,
que se llevarán a efecto dentro del año en que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno.
3. Los procesos electorales deberán ser convocados en el período comprendido
entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda
su celebración y finalizarán en el mismo año natural.»
Respecto de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano, resulta
de aplicación lo previsto en su artículo 49: «La persona titular de la Presidencia de la
federación será elegida cada cuatro años, en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea
General, mediante el sufragio libre, directo y secreto de sus miembros. El presidente o
presidenta de la federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas».
No obstante lo anterior, y de acuerdo con las circunstancias descritas en los apartados
anteriores, ante la inoperancia manifiesta de los órganos federativos de la FAFA, resulta
de aplicación lo previsto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, dentro
de las actuaciones comprendidas en las facultades de tutela sobre las federaciones
deportivas andaluzas, prevé entre otras, la posibilidad de adoptar la siguiente medida:
«c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales...».
Precisamente, el cumplimiento del mandato legal de tutela sobre las federaciones
deportivas andaluzas, en defensa de los intereses generales federativos, viene a exigir y
refuerza en el caso concreto de la Federación Andaluza de Fútbol Americano en su actual
situación, la actuación administrativa prevista en el anteriormente citado artículo 31.c)
del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, mediante la convocatoria electoral por parte de la
Administración, con nombramiento de una Comisión Gestora específica.
Igualmente, y al objeto de asegurar la legalidad del proceso electoral, procede además
el nombramiento de una Comisión Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del
Decreto 41/2022, de 8 de marzo y en el artículo 12 del Reglamento Electoral de la FAFA.