3. Otras disposiciones. . (2025/153-9)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convoca el proceso electoral de la Federación Andaluza de Fútbol Americano correspondiente al año 2025 y se dispone el nombramiento de una Comisión Gestora específica y una Comisión Electoral para el ejercicio de sus respectivas funciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11166/8
Quinto. Convocatoria electoral y nombramiento de una Comisión Gestora específica.
El artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, configura a la Asamblea General
como el «órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada
por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma. Todos los
miembros serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los
componentes de cada estamento cada cuatro años. La persona titular de la Presidencia
será elegida por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324764
Cuarto. Razones de interés público. Utilidad pública de las federaciones deportivas
andaluzas.
El artículo 5, apartado h), de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece como uno de
los principios rectores de la actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía
en el ámbito del deporte «La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y,
en general, de la participación social y del voluntariado. Asimismo, la tutela de las
federaciones deportivas como niveles asociativos superiores, dentro del respeto a la
iniciativa privada, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo
de las estructuras asociativas», mandato de tutela que se refuerza y concreta respecto de
las federaciones en el artículo 62, indicado ut supra.
A su vez, el artículo 53 de la propia Ley consagra, en su apartado 1, el carácter de utilidad
pública de las federaciones deportivas andaluzas: «Las federaciones deportivas andaluzas
son entidades de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en la legislación
aplicable». Y el mismo precepto en su apartado 2, dispone lo siguiente: «2. Las federaciones
deportivas andaluzas integradas en las federaciones deportivas españolas son entidades de
utilidad pública, con los beneficios previstos en la legislación estatal aplicable (...).»
Igualmente, el artículo 60 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece en su apartado 1
que «Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán las funciones que les atribuyan
sus estatutos, así como aquellas de carácter público que les sean delegadas por las
administraciones públicas».
Y el apartado 2 del mismo artículo contempla para las federaciones deportivas el
ejercicio, por delegación, de funciones públicas de carácter administrativo: «2. Las
federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela
de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de
carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos
y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine».
Concurren pues, razones de interés público que justifican la adopción de la presente
resolución, de acuerdo con la condición de entidad de utilidad pública ex lege de la FAFA,
como garantía del cumplimiento de las funciones públicas de carácter administrativo
delegadas en la citada federación por parte de la Administración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 153 - Lunes, 11 de agosto de 2025
página 11166/8
Quinto. Convocatoria electoral y nombramiento de una Comisión Gestora específica.
El artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, configura a la Asamblea General
como el «órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada
por los representantes de los distintos estamentos que componen la misma. Todos los
miembros serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los
componentes de cada estamento cada cuatro años. La persona titular de la Presidencia
será elegida por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324764
Cuarto. Razones de interés público. Utilidad pública de las federaciones deportivas
andaluzas.
El artículo 5, apartado h), de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece como uno de
los principios rectores de la actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía
en el ámbito del deporte «La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y,
en general, de la participación social y del voluntariado. Asimismo, la tutela de las
federaciones deportivas como niveles asociativos superiores, dentro del respeto a la
iniciativa privada, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo
de las estructuras asociativas», mandato de tutela que se refuerza y concreta respecto de
las federaciones en el artículo 62, indicado ut supra.
A su vez, el artículo 53 de la propia Ley consagra, en su apartado 1, el carácter de utilidad
pública de las federaciones deportivas andaluzas: «Las federaciones deportivas andaluzas
son entidades de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en la legislación
aplicable». Y el mismo precepto en su apartado 2, dispone lo siguiente: «2. Las federaciones
deportivas andaluzas integradas en las federaciones deportivas españolas son entidades de
utilidad pública, con los beneficios previstos en la legislación estatal aplicable (...).»
Igualmente, el artículo 60 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece en su apartado 1
que «Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán las funciones que les atribuyan
sus estatutos, así como aquellas de carácter público que les sean delegadas por las
administraciones públicas».
Y el apartado 2 del mismo artículo contempla para las federaciones deportivas el
ejercicio, por delegación, de funciones públicas de carácter administrativo: «2. Las
federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela
de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de
carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos
y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine».
Concurren pues, razones de interés público que justifican la adopción de la presente
resolución, de acuerdo con la condición de entidad de utilidad pública ex lege de la FAFA,
como garantía del cumplimiento de las funciones públicas de carácter administrativo
delegadas en la citada federación por parte de la Administración.