Disposiciones generales. . (2025/154-2)
Orden de 31 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización digital de los Centros de Tecnificación Deportiva, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Martes, 12 de agosto de 2025
página 11200/5
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de
fecha 27 de abril de 2022. Con fecha 17 de noviembre de 2022, la Secretaría General
para el Deporte realizó una adaptación al mismo, aplicable a las actuaciones MRR del
área de Deporte de la entonces Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, que realizó
una nueva adaptación con fecha 17 de marzo de 2023, que resultará de aplicación hasta
que se apruebe la adaptación por parte la Consejería de Cultura y Deporte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración de esta orden,
se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.
Por la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes, entre los criterios
de valoración de las solicitudes no han sido incluidos los contemplados en el artículo
15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
dada la dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios y su falta de relación
con las metas establecidas en la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes.
Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden y a la
naturaleza de las entidades sin ánimo de lucro a las que se dirigen, quedan exceptuadas
de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Dado el carácter de persona jurídica de los destinatarios de las subvenciones
reguladas en la presente orden, se contempla la obligatoriedad de relacionarse con la
Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte,
en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 118 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Segundo. Convocatoria de las subvenciones.
1. Se convoca, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324798
Primero. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para las entidades titulares o gestoras de los Centros de
Tecnificación, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de titularidad tanto pública como privada, para
la modernización digital dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considera parte
integrante de esta norma.
b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 154 - Martes, 12 de agosto de 2025
página 11200/5
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de
fecha 27 de abril de 2022. Con fecha 17 de noviembre de 2022, la Secretaría General
para el Deporte realizó una adaptación al mismo, aplicable a las actuaciones MRR del
área de Deporte de la entonces Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, que realizó
una nueva adaptación con fecha 17 de marzo de 2023, que resultará de aplicación hasta
que se apruebe la adaptación por parte la Consejería de Cultura y Deporte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración de esta orden,
se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.
Por la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes, entre los criterios
de valoración de las solicitudes no han sido incluidos los contemplados en el artículo
15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
dada la dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios y su falta de relación
con las metas establecidas en la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes.
Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden y a la
naturaleza de las entidades sin ánimo de lucro a las que se dirigen, quedan exceptuadas
de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Dado el carácter de persona jurídica de los destinatarios de las subvenciones
reguladas en la presente orden, se contempla la obligatoriedad de relacionarse con la
Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte,
en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 118 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Segundo. Convocatoria de las subvenciones.
1. Se convoca, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324798
Primero. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para las entidades titulares o gestoras de los Centros de
Tecnificación, Centros Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de titularidad tanto pública como privada, para
la modernización digital dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considera parte
integrante de esta norma.
b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.