Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1535/2025
5. El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros podrá programar, estructurar y proponer cuantas actividades formativas
considere oportunas para la plena capacitación de la Agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso
lo dispuesto en los apartados anteriores.
Capítulo V.- Distintivos de las agrupaciones.
Artículo 20.- Distintivo del voluntario de protección civil.
1. Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a los miembros,
equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.
2. Se clasifican en insignias y divisas:
a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil, del Ayuntamiento o
entidad local de la que dependan, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y
aquellos socialmente reconocidos concedidos por alguna institución como reconocimiento al trabajo
voluntario de protección civil.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal
voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización.
3. Para el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto en este estatuto
y a la normativa de desarrollo de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Artículo 21.- Insignias del voluntario de protección civil.
1. Las insignias tienen como finalidad la identificación externa de las personas, vehículos e instalaciones que forman parte
de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.
2. La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el anexo I del
presente Reglamento.
Artículo 22.- Divisas del voluntario de protección civil.
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de voluntariado de protección
civil de Extremadura, según se detalle en la orden que se desarrolle.
Artículo 23.- Uso de los distintivos.
1. Los distintivos con la forma definida en el presente estatuto sólo podrán utilizarse durante la realización de un servicio de
protección civil y emergencias, actividades formativas oficiales y actos de representación, así como en la realización de
ejercicios y simulacros.
2. Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos recogidos en el
presente decreto y en su normativa de desarrollo.
Capítulo VI.- Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones.
Artículo 24.- El equipamiento de las agrupaciones.
1. La Agrupación de Voluntariado dispondrá al menos del siguiente equipamiento:
a) Una sede para uso de la Agrupación. De vehículos dotados de linternas, botiquines sanitarios, y
radiotransmisores suficientes para los mismos y personal voluntario. Cada miembro del voluntariado
dispondrá de uniformidad de verano e invierno.
b) Los miembros del voluntariado dispondrán de una acreditación identificativa de su condición de persona
voluntaria, carnet identificativo de la Agrupación que se facilitará a su ingreso y se renovará al menos cada 5
años.
2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales
que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo V.- Distintivos de las agrupaciones.
Artículo 20.- Distintivo del voluntario de protección civil.
1. Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a los miembros,
equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.
2. Se clasifican en insignias y divisas:
a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil, del Ayuntamiento o
entidad local de la que dependan, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y
aquellos socialmente reconocidos concedidos por alguna institución como reconocimiento al trabajo
voluntario de protección civil.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal
voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización.
3. Para el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto en este estatuto
y a la normativa de desarrollo de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Artículo 21.- Insignias del voluntario de protección civil.
1. Las insignias tienen como finalidad la identificación externa de las personas, vehículos e instalaciones que forman parte
de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.
2. La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el anexo I del
presente Reglamento.
Artículo 22.- Divisas del voluntario de protección civil.
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de voluntariado de protección
civil de Extremadura, según se detalle en la orden que se desarrolle.
Artículo 23.- Uso de los distintivos.
1. Los distintivos con la forma definida en el presente estatuto sólo podrán utilizarse durante la realización de un servicio de
protección civil y emergencias, actividades formativas oficiales y actos de representación, así como en la realización de
ejercicios y simulacros.
2. Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos recogidos en el
presente decreto y en su normativa de desarrollo.
Capítulo VI.- Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones.
Artículo 24.- El equipamiento de las agrupaciones.
1. La Agrupación de Voluntariado dispondrá al menos del siguiente equipamiento:
a) Una sede para uso de la Agrupación. De vehículos dotados de linternas, botiquines sanitarios, y
radiotransmisores suficientes para los mismos y personal voluntario. Cada miembro del voluntariado
dispondrá de uniformidad de verano e invierno.
b) Los miembros del voluntariado dispondrán de una acreditación identificativa de su condición de persona
voluntaria, carnet identificativo de la Agrupación que se facilitará a su ingreso y se renovará al menos cada 5
años.
2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales
que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
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