Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 1535/2025

15. Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de protección civil.
16. Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de nacionalidad, origen racial o
étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual.
17. Cumplir con un mínimo de cuatro servicios semestrales, u ocho anuales.
Artículo 17.- Reconocimiento de méritos.
1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán
reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas por el
Ayuntamiento Pleno que reconocerá los méritos propuestos de los miembros y/o agrupación del voluntariado local. La
valoración de las conductas meritorias que pueden merecer una recompensa siempre de carácter no material, corresponde
al Alcalde y la iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponde al Coordinador Jefe de la Agrupación. Junto a esta
distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán
aparejadas las correspondientes sanciones.
3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del
interesado.
Capítulo IV.- Formación del voluntariado de protección civil de Extremadura.
Artículo 18.- Objetivo y desarrollo de la formación.
1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los
mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2. Esta formación será de carácter básico y obligatorio durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado,
durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.
Artículo 19.- Formación del voluntario y homologación.
1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 24 horas y su
contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) La protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: organización, planificación, gestión de
emergencias y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) Contra incendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Acción social.
Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar:
Cursos de perfeccionamiento para aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de las materias
mencionadas.
Cursos de especialización dirigidos fundamentalmente a los directivos y responsables de protección civil, así como a
los responsables de los distintos equipos de trabajo.
2. La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y
por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada academia.
3. Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la normativa que
establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
4. Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena
capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados
anteriores para su reconocimiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 17