Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 1535/2025

2. Las instalaciones se adecuarán a las características señaladas tanto en el presente estatuto como en su normativa de
desarrollo.
3. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del
voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción "Agrupación de Voluntariado de Protección
Civil" + Municipio/Entidad Local".
4. En las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña, en lugar visible se dispondrá el
distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción "Protección Civil" + "Municipio/Entidad Local".
5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de
modo que no dificulte la identificación de la instalación.
6. En el caso de que la instalación proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de
su logo identificativo en la parte frontal inferior de la misma o en algún lateral, siempre que el tamaño y su posición no den
lugar a confusión en cuanto al carácter de la instalación y su fin.
Capítulo VII.- Uniformidad de las agrupaciones.
Artículo 30.- La uniformidad del voluntario de protección civil.
Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características del vestuario, distintivos y
otros efectos de aplicación a los recursos de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura para el
ejercicio y desarrollo de sus diferentes actividades y labores, según las diferentes condiciones climatológicas, debiéndose en
todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
Artículo 31.- Uso de la uniformidad.
1. Los miembros del voluntariado de protección civil de Extremadura deberán estar debidamente uniformados en el
cumplimiento de sus funciones quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
2. Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en
atención a las funciones que desarrollen, según determine el ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, y se comprometerán,
en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. La uniformidad del voluntariado de protección civil de Extremadura, será de uso exclusivo de sus miembros, quedando
prohibida a cualquier otra persona, colectivo o empresa, la utilización de uniformes que induzcan a confusión con los que se
establecen, a excepción de los servicios profesionalizados de protección civil.
4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la
uniformidad a la agrupación a la que pertenezca. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera el
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
5. Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en casos
de autorización expresa por la autoridad competente.
Artículo 32.- Vestuario.
1. El vestuario que utilizará el voluntariado de protección civil de Extremadura comprende una serie de prendas
reglamentarias, de acuerdo a lo expuesto en el anexo II del presente estatuto.
2. La uniformidad de los miembros de las agrupaciones tendrá las siguientes características básicas:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.
b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción "Protección Civil" y bajo ella el
"Nombre del Municipio/Entidad Local" debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables.
3. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e
identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 17