Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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4. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente estatuto deberá conservar, cuidar y mantener
adecuadamente las prendas de uniformidad y los medios de que se sirvan en el desarrollo de sus funciones.
5. El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros establecerá los periodos de duración de las prendas y equipo del uniforme
para el buen estado de conservación del mismo, el cual en ningún caso podrá exceder del fijado en la orden de desarrollo
del presente estatuto.
6. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran sido deteriorados
involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias.
7. La información contenida en los anteriores apartados del presente artículo, así como la descripción, el color, el diseño, y
en su caso, las características técnicas de las prendas que componen la uniformidad serán desarrolladas oportunamente
por la correspondiente normativa de desarrollo.
Capítulo VIII.- Régimen disciplinario y sancionador del voluntario de protección civil.
Artículo 33.- Sanciones.
Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.
1. Se consideran faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el
cumplimiento de una misión.
b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no suponga falta más grave.
c) La incorreción con el público o con los miembros de la Agrupación.
Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.
2. Se consideran faltas graves:
a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la A.L.V.P.C.
c) La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su
cargo y custodia.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntariado, siempre que no deban ser calificadas
como faltas más graves.
e) El no seguir las formas orgánicas y funcionales de la Agrupación de forma manifiesta y/o no justificadas.
f) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.
g) El incumplimiento de los servicios pactados en el acuerdo de ingreso en la Agrupación, cuando superen el
50 por ciento del total de servicios acordados.
h) La acumulación de tres faltas leves.
Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.
3. Se consideran faltas muy graves:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto considerado delictivo.
c) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
d) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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