Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1535/2025
e) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que les fueran impuestas.
g) El consumo de drogas, o el abuso de bebidas alcohólicas, en actos de servicios.
h) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un periodo de dos años.
Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años, y en su caso, con la expulsión definitiva de la
A.L.V.P.C.
4. Cualquier acción o comportamiento impropio de un miembro del voluntariado, cometido durante el desarrollo de su
actividad, que no se encuentre tipificado dentro del Régimen Disciplinario, será estudiado para determinar si incurre en la
comisión de falta y, en su caso, estimar su gravedad para aplicar la sanción correspondiente.
5. Las faltas leves prescribirán a los seis meses de la fecha de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años.
6. El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones
reglamentadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas las disposiciones anteriores que se opongan al mismo y
expresamente el Reglamento aprobado por el Pleno de fecha 20 de noviembre de 2020.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Raúl Gordillo Barroso.
__________________
ANEXO I: DISTINTIVOS DE PROTECCIÓN CIVIL PARA UNIFORMIDAD, MATERIAL Y VEHÍCULOS
[Imágenes disponibles en la sede electrónica en el siguiente enlace:
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/e2787e25-c470-43ff-8877-b8afc4bd24e5/]
__________________
ANEXO II: DISTINTIVOS DE MANDOS PROTECCIÓN CIVIL
[Imágenes disponibles en la sede electrónica en el siguiente enlace:
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/e2787e25-c470-43ff-8877-b8afc4bd24e5/]
Coordinador/a Jefe Local de Protección Civil.
Jefe de Agrupación.
Subjefe de Agrupación.
__________________
ANEXO III: MODELO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE EXTREMADURA
[Imágenes disponibles en la sede electrónica en el siguiente enlace:
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/e2787e25-c470-43ff-8877-b8afc4bd24e5/]
1. Constituye el documento acreditativo como voluntario de protección civil.
2. Descripción: Tendrá forma rectangular, con 8 cm de largo y 5 cm de ancho. Los colores y tipo de letra serán:
En el anverso llevará:
— En el ángulo superior izquierdo, el escudo policromado del municipio.
— En el ángulo superior derecho impresas con la misma técnica "Protección Civil Personal Voluntario".
— En el ángulo inferior derecho el escudo de "Protección Civil Extremadura" — En el ángulo inferior izquierdo,
la fotografía en color del personal voluntario junto a los datos de las personas voluntarias así como la leyenda
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que les fueran impuestas.
g) El consumo de drogas, o el abuso de bebidas alcohólicas, en actos de servicios.
h) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un periodo de dos años.
Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años, y en su caso, con la expulsión definitiva de la
A.L.V.P.C.
4. Cualquier acción o comportamiento impropio de un miembro del voluntariado, cometido durante el desarrollo de su
actividad, que no se encuentre tipificado dentro del Régimen Disciplinario, será estudiado para determinar si incurre en la
comisión de falta y, en su caso, estimar su gravedad para aplicar la sanción correspondiente.
5. Las faltas leves prescribirán a los seis meses de la fecha de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años.
6. El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones
reglamentadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas las disposiciones anteriores que se opongan al mismo y
expresamente el Reglamento aprobado por el Pleno de fecha 20 de noviembre de 2020.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Raúl Gordillo Barroso.
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ANEXO I: DISTINTIVOS DE PROTECCIÓN CIVIL PARA UNIFORMIDAD, MATERIAL Y VEHÍCULOS
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ANEXO II: DISTINTIVOS DE MANDOS PROTECCIÓN CIVIL
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Coordinador/a Jefe Local de Protección Civil.
Jefe de Agrupación.
Subjefe de Agrupación.
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ANEXO III: MODELO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE EXTREMADURA
[Imágenes disponibles en la sede electrónica en el siguiente enlace:
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1. Constituye el documento acreditativo como voluntario de protección civil.
2. Descripción: Tendrá forma rectangular, con 8 cm de largo y 5 cm de ancho. Los colores y tipo de letra serán:
En el anverso llevará:
— En el ángulo superior izquierdo, el escudo policromado del municipio.
— En el ángulo superior derecho impresas con la misma técnica "Protección Civil Personal Voluntario".
— En el ángulo inferior derecho el escudo de "Protección Civil Extremadura" — En el ángulo inferior izquierdo,
la fotografía en color del personal voluntario junto a los datos de las personas voluntarias así como la leyenda
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