Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 1535/2025

1.º. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el
consentimiento previo y expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las
mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal, atendiendo a cuestiones de
responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
2.º. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades
de voluntariado de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación
y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización
expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal.
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las
funciones propias de su destino o puesto específico dentro de la agrupación.
e) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de
terrorismo. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes
penales negativo de estos delitos.
f) No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y
explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
g) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de no haber superado dicho curso a fecha de
presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo obligatoriamente en la primera convocatoria que se
celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación bajo la figura de voluntario en prácticas.
h) Cumplir un mínimo de cuatro servicios semestrales u ocho en un año.
3. Para ello presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del
apartado anterior, acompañado de los certificados referenciados anteriormente.
4. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona solicitante, pudiendo
denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.
5. El acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que
firme el mismo. Dicho compromiso se renovará anualmente, de lo contrario se da por hecho que no acepta las condiciones
de pertenencia a la agrupación y se procederá a su baja. El acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación,
facilitando un duplicado a la persona voluntaria.
Artículo 13.- Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
1. La condición de miembro de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la
agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los
términos que se establezcan en el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca
el Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un
procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento
interno de la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el Reglamento de
organización y funcionamiento interno de la Agrupación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 17