Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 1535/2025

e) La enfermedad prolongada justificada.
f) El desempeño de trabajos o estudios que implique largos y frecuentes desplazamientos.
2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del
voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la que pertenezca
la agrupación, en los términos que se establezcan en el Reglamento de organización y funcionamiento interno
de la misma.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias
que establezca el Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en cuatro ocasiones semestralmente, u ocho en un año.
Se entiende ausencia o no presentación al requerimiento, cuando no sean debidamente justificada. Las
causas de enfermedad o laboral deben ser debidamente justificadas, remitiendo un escrito al CoordinadorJefe de la Agrupación.
e) Por fallecimiento.
f) Cualquiera otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
g) Por disolución de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil a la que pertenezca.
En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión del voluntario, este devolverá de manera inmediata los equipos y
acreditación facilitada, en un plazo no superior a diez días hábiles desde la notificación de la baja.
Artículo 14.- Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.
1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la
agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y personal
competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas
agrupaciones en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil, del
voluntariado y de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, así como en lo
establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá,
según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la
persona titular de la Dirección del Plan de protección civil activado, a la entidad pública competente en la organización del
dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de
colaboración administrativos, según lo establecido en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en
materia de protección civil y del voluntariado, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.
3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición de autoridad en el desarrollo de
sus funciones.
Artículo 15.- Derechos.
1. Acceder a la actividad voluntaria sin discriminación por su condición social, raza u origen étnico.
2. Obtener inicialmente la información sobre los fines de organización y funcionamiento de protección civil.
3. Recibir información sobre todas las características y condiciones de la actividad de protección civil.
4. Recibir tanto la uniformidad como los medios materiales para el desarrollo de su actividad voluntaria.
5. El voluntario de protección civil tiene derecho a usar el vestuario y medios en todos los actos que sea requerido siendo
obligatorio el uso en casos de intervención en emergencias.
6. Acordar libremente las condiciones de su actividad, ámbito de actuación, tiempo, horario…

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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