Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01535/2025)
Aprobación inicial de modificación del Reglamento regulador de protección civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 1535/2025
7. No realizar aquellas actividades que no se encuentren recogidas en el estatuto del voluntariado de protección civil.
8. Recibir la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones como voluntario de protección civil.
9. Participar activamente en las labores de protección civil.
10. El voluntario de protección civil tiene derecho a recibir las distintas bonificaciones acordadas expresamente para ello,
por parte del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, siempre que se cumpla el mínimo de servicios obligatorios.
11. El voluntario de protección civil tiene derecho a asistir a los diferentes cursos ofrecidos por la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura siempre que se cumpla el mínimo de servicios obligatorios.
12. Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación, mediante un
seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o
permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso
de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en
términos análogos a los fijados para las empleadas y los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de
la protección civil.
13. Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el Reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación, garantizándose la paridad e igualdad de oportunidades referidas al
género en todas las formas de participación tanto en los órganos de la agrupación como en sus actividades.
14. Ser reembolsada por la entidad los gastos realizados en el desempeño de sus actividades de voluntario.
Artículo 16.- Deberes.
1. El voluntario de protección civil debe respetar la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación, colaborando en la
mayor eficacia de las mismas.
2. Poner en conocimiento de los mandos cualquier hecho que suponga un riesgo para las personas o bienes.
3. El voluntario de protección civil tiene el deber de conocer y respetar los fines, objetivos y normas internas de la
Agrupación.
4. Respetar y hacer buen uso de las instalaciones, uniformidad y medios materiales que se le adjudiquen para el uso de sus
funciones.
5. El voluntario de protección civil tiene el deber de participar en las actividades formativas previstas por la Agrupación y en
aquellas dirigidas a ofrecer una preparación para las actividades y funciones acordadas.
6. Los voluntarios deberán acatar la dirección de otros organismos competentes, en determinadas actuaciones
contempladas en el Plan territorial o planes de actuación municipales, como en el caso de extinción de incendios forestales y
urbanos, del servicio 112, etc.
7. Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo
requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.
8. Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
9. Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o
autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio
ambiente.
10. Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
11. Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al
voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones, no obstante se podrá limitar a la asistencia de
cursos de formación, por no cumplir las obligaciones y deberes suscrito en el convenio de acceso a la condición de
voluntario, en lo referente a no realizar los servicios mínimos pactados.
12. Notificar al coordinador su renuncia con suficiente antelación para adoptar nuevas medidas y evitar el perjuicio en el
servicio encomendado.
13. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de sus funciones.
14. Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir por su actividad voluntaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7. No realizar aquellas actividades que no se encuentren recogidas en el estatuto del voluntariado de protección civil.
8. Recibir la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones como voluntario de protección civil.
9. Participar activamente en las labores de protección civil.
10. El voluntario de protección civil tiene derecho a recibir las distintas bonificaciones acordadas expresamente para ello,
por parte del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, siempre que se cumpla el mínimo de servicios obligatorios.
11. El voluntario de protección civil tiene derecho a asistir a los diferentes cursos ofrecidos por la Academia de Seguridad
Pública de Extremadura siempre que se cumpla el mínimo de servicios obligatorios.
12. Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación, mediante un
seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o
permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso
de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en
términos análogos a los fijados para las empleadas y los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de
la protección civil.
13. Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el Reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación, garantizándose la paridad e igualdad de oportunidades referidas al
género en todas las formas de participación tanto en los órganos de la agrupación como en sus actividades.
14. Ser reembolsada por la entidad los gastos realizados en el desempeño de sus actividades de voluntario.
Artículo 16.- Deberes.
1. El voluntario de protección civil debe respetar la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación, colaborando en la
mayor eficacia de las mismas.
2. Poner en conocimiento de los mandos cualquier hecho que suponga un riesgo para las personas o bienes.
3. El voluntario de protección civil tiene el deber de conocer y respetar los fines, objetivos y normas internas de la
Agrupación.
4. Respetar y hacer buen uso de las instalaciones, uniformidad y medios materiales que se le adjudiquen para el uso de sus
funciones.
5. El voluntario de protección civil tiene el deber de participar en las actividades formativas previstas por la Agrupación y en
aquellas dirigidas a ofrecer una preparación para las actividades y funciones acordadas.
6. Los voluntarios deberán acatar la dirección de otros organismos competentes, en determinadas actuaciones
contempladas en el Plan territorial o planes de actuación municipales, como en el caso de extinción de incendios forestales y
urbanos, del servicio 112, etc.
7. Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo
requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.
8. Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.
9. Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o
autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio
ambiente.
10. Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
11. Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al
voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones, no obstante se podrá limitar a la asistencia de
cursos de formación, por no cumplir las obligaciones y deberes suscrito en el convenio de acceso a la condición de
voluntario, en lo referente a no realizar los servicios mínimos pactados.
12. Notificar al coordinador su renuncia con suficiente antelación para adoptar nuevas medidas y evitar el perjuicio en el
servicio encomendado.
13. Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de sus funciones.
14. Rechazar cualquier contraprestación económica que pudiera recibir por su actividad voluntaria.
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