Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01692/2025)
Aprobación definitiva de la instrucción reguladora del complemento de productividad del personal al servicio de la Mancomunidad
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 1692/2025
Programa 1. Objetivos parque de maquinaria.
El complemento de productividad retribuirá la consecución de objetivos de los empleados públicos que suponga una mejora
objetivada, medible y verificable de los resultados de la Mancomunidad.
Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Durante la temporalidad
evaluativa se desarrolla una labor de consecución de mayor número de unidades productivas durante la misma jornada de
trabajo: Número de intervenciones, número de metros reparados por encima del objetivo o similares, realización de tareas
no habituales durante los días de lluvia o en los que por otra circunstancia no pueda funcionar el servicio, etc. que se
exponen en el anexo.
Los objetivos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:
Específicos: Que se concrete exactamente lo que se pretende lograr.
Medibles: Que sea posible cuantificar los fines y beneficios.
Realizables: Que sea posible lograrlos con los recursos y las capacidades de la entidad.
Realistas: Que sea posible obtener el nivel de cambio reflejado en el objetivo.
Limitados en el tiempo: Que se establezca el período de tiempo en el que se pretende completar, fijando
objetivos semestralmente.
Se valorará el número de intervenciones, número de metros reparados por encima del objetivo o similares, realización de
tareas no habituales durante los días de lluvia o en los que por otra circunstancia no pueda funcionar el servicio, etc., pero
también el resultado y la calidad del trabajo desempeñado.
Los objetivos serán establecidos por el responsable del servicio.
Artículo 5.- Cuantía global, abono, cuantificación y motivos de exclusión.
1. La cuantía global anual del complemento de productividad será determinada en el presupuesto general de
la Mancomunidad. La suma total de los distintos elementos en que se divide el complemento de
productividad (cuando se establezcan), no podrá rebasar la cuantía de la productividad total.
2. Los abonos en concepto de productividad se concretarán preferentemente en dos pagos correspondientes
a dos semestres de evaluación, enero-junio y julio-diciembre, o en un único pago anual, si no fuera posible la
tramitación y evaluación de objetivos por parte de los distintos servicios por cualquier circunstancia.
Su cuantificación será aprobada por el Presidente en función de los objetivos a alcanzar por los empleados,
fijándose en el acuerdo el porcentaje a aplicar respecto al sueldo base mensual de los empleados/as, no
pudiendo superar el 25% de dicho sueldo base ni la cuantía de 350,00 euros brutos por perceptor y mes.
3. Motivos de exclusión de la productividad: Siendo la productividad un complemento variable, que pretende
reconocer la motivación e implicación diferencial de empleados/as que desarrollan tareas a nivel cuantitativo
o cualitativo más allá de sus funciones habituales de puesto, este complemento no se percibirá en los
siguientes casos:
Cuando el/la empleado/a no haya planteado al superior jerárquico ningún objetivo de
productividad en el período evaluado.
Cuando el/la empleado/a no haya cumplido con los objetivos preestablecidos por los/las
superiores.
Cuando el/la empleado/a haya sido sancionado por motivos disciplinarios o haya mostrado
comportamientos graves de indisciplina o de trato inadecuado hacia compañeros/as o
ciudadanos/as, objetivamente probados y contrastados.
Cuando el/la empleado/a tenga un saldo negativo en el control horario durante el periodo
evaluado, todo ello sin perjuicio de otras acciones disciplinarias o de minoración de
retribuciones que se puedan aplicar de acuerdo con la legalidad vigente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Programa 1. Objetivos parque de maquinaria.
El complemento de productividad retribuirá la consecución de objetivos de los empleados públicos que suponga una mejora
objetivada, medible y verificable de los resultados de la Mancomunidad.
Retribuye la celeridad y el buen resultado en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Durante la temporalidad
evaluativa se desarrolla una labor de consecución de mayor número de unidades productivas durante la misma jornada de
trabajo: Número de intervenciones, número de metros reparados por encima del objetivo o similares, realización de tareas
no habituales durante los días de lluvia o en los que por otra circunstancia no pueda funcionar el servicio, etc. que se
exponen en el anexo.
Los objetivos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:
Específicos: Que se concrete exactamente lo que se pretende lograr.
Medibles: Que sea posible cuantificar los fines y beneficios.
Realizables: Que sea posible lograrlos con los recursos y las capacidades de la entidad.
Realistas: Que sea posible obtener el nivel de cambio reflejado en el objetivo.
Limitados en el tiempo: Que se establezca el período de tiempo en el que se pretende completar, fijando
objetivos semestralmente.
Se valorará el número de intervenciones, número de metros reparados por encima del objetivo o similares, realización de
tareas no habituales durante los días de lluvia o en los que por otra circunstancia no pueda funcionar el servicio, etc., pero
también el resultado y la calidad del trabajo desempeñado.
Los objetivos serán establecidos por el responsable del servicio.
Artículo 5.- Cuantía global, abono, cuantificación y motivos de exclusión.
1. La cuantía global anual del complemento de productividad será determinada en el presupuesto general de
la Mancomunidad. La suma total de los distintos elementos en que se divide el complemento de
productividad (cuando se establezcan), no podrá rebasar la cuantía de la productividad total.
2. Los abonos en concepto de productividad se concretarán preferentemente en dos pagos correspondientes
a dos semestres de evaluación, enero-junio y julio-diciembre, o en un único pago anual, si no fuera posible la
tramitación y evaluación de objetivos por parte de los distintos servicios por cualquier circunstancia.
Su cuantificación será aprobada por el Presidente en función de los objetivos a alcanzar por los empleados,
fijándose en el acuerdo el porcentaje a aplicar respecto al sueldo base mensual de los empleados/as, no
pudiendo superar el 25% de dicho sueldo base ni la cuantía de 350,00 euros brutos por perceptor y mes.
3. Motivos de exclusión de la productividad: Siendo la productividad un complemento variable, que pretende
reconocer la motivación e implicación diferencial de empleados/as que desarrollan tareas a nivel cuantitativo
o cualitativo más allá de sus funciones habituales de puesto, este complemento no se percibirá en los
siguientes casos:
Cuando el/la empleado/a no haya planteado al superior jerárquico ningún objetivo de
productividad en el período evaluado.
Cuando el/la empleado/a no haya cumplido con los objetivos preestablecidos por los/las
superiores.
Cuando el/la empleado/a haya sido sancionado por motivos disciplinarios o haya mostrado
comportamientos graves de indisciplina o de trato inadecuado hacia compañeros/as o
ciudadanos/as, objetivamente probados y contrastados.
Cuando el/la empleado/a tenga un saldo negativo en el control horario durante el periodo
evaluado, todo ello sin perjuicio de otras acciones disciplinarias o de minoración de
retribuciones que se puedan aplicar de acuerdo con la legalidad vigente.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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