Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01691/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "ESCALA I VEGAS BAJAS"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
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descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad
de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se
realizará por semanas completas.
IIII. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
IV. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
V. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
VI. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio,
se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada
completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
I. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de
descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho
causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por
semanas completas.
II. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor
adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
III. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda
dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
IV. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
V. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a
un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente
las retribuciones básicas.
VI. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
VII. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la administración.
VIII. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad
de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se
realizará por semanas completas.
IIII. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
IV. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
V. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
VI. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio,
se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada
completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
I. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de
descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera
interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho
causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por
semanas completas.
II. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor
adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
III. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda
dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
IV. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
V. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a
un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente
las retribuciones básicas.
VI. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
VII. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la administración.
VIII. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal
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