Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1746/2025
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa, el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las
vías públicas, situadas en las zonas previamente señalizadas por el Ayuntamiento y que se contienen en
relación anexa, en los días y márgenes horarios determinados.
2. No estarán sujetos a la tasa regulada en esta Ordenanza, el estacionamiento de los siguientes vehículos:
a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas estacionadas en las zonas habilitadas para
las mismas.
b) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor esté presente, u ocupen una parada
debidamente señalizada.
c) Los vehículos que estén realizando operaciones de carga y descarga, durante la realización
de estas, siempre que el conductor esté presente y ocupen zonas reservadas a este fin, en
horas autorizadas al efecto.
d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados y autorizados.
e) Los vehículos de representación diplomáticas o consulares acreditadas en España,
externamente identificadas con sus correspondientes placas de matrícula, a condición de
reciprocidad, siempre que estén en posesión de autorización expresa del Ayuntamiento.
f) Las ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria, los
bomberos y policías mientras estén realizando servicios.
g) Los vehículos propiedad de minusválidos cuando estén en posesión de la correspondiente
autorización especial de aparcamiento concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida en las
zonas habilitadas y señalizadas para uso exclusivo de los mismos.
h) Los coches funerarios cuando estén prestando servicio.
i) Los estacionados en zonas reservadas para su categoría y actividad.
Capítulo III. Sujeto pasivo
Artículo 3.º.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que
disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local mediante el estacionamiento de
vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas determinadas.
2. Se entenderá que disfrutan, utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local, los conductores
o titulares de los vehículos de tracción mecánica estacionados dentro de las zonas de uso rotatorio, así como
los titulares de los distintivos especiales de estacionamiento de residentes.
Capítulo IV.- Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 4.º.
No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley y
los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Capítulo V.- Cuotas y tarifas
Artículo 5.º.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se determinará por una cantidad de acuerdo con las
siguientes tarifas:
Años (2021 y siguientes)
a) Zona azul:
20 minutos (mínimo)
0,25 €
Desde el minuto 21 al 60
0,0212 € cada minuto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Constituye el hecho imponible de esta tasa, el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las
vías públicas, situadas en las zonas previamente señalizadas por el Ayuntamiento y que se contienen en
relación anexa, en los días y márgenes horarios determinados.
2. No estarán sujetos a la tasa regulada en esta Ordenanza, el estacionamiento de los siguientes vehículos:
a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas estacionadas en las zonas habilitadas para
las mismas.
b) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor esté presente, u ocupen una parada
debidamente señalizada.
c) Los vehículos que estén realizando operaciones de carga y descarga, durante la realización
de estas, siempre que el conductor esté presente y ocupen zonas reservadas a este fin, en
horas autorizadas al efecto.
d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados y autorizados.
e) Los vehículos de representación diplomáticas o consulares acreditadas en España,
externamente identificadas con sus correspondientes placas de matrícula, a condición de
reciprocidad, siempre que estén en posesión de autorización expresa del Ayuntamiento.
f) Las ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria, los
bomberos y policías mientras estén realizando servicios.
g) Los vehículos propiedad de minusválidos cuando estén en posesión de la correspondiente
autorización especial de aparcamiento concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida en las
zonas habilitadas y señalizadas para uso exclusivo de los mismos.
h) Los coches funerarios cuando estén prestando servicio.
i) Los estacionados en zonas reservadas para su categoría y actividad.
Capítulo III. Sujeto pasivo
Artículo 3.º.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que
disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local mediante el estacionamiento de
vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas determinadas.
2. Se entenderá que disfrutan, utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local, los conductores
o titulares de los vehículos de tracción mecánica estacionados dentro de las zonas de uso rotatorio, así como
los titulares de los distintivos especiales de estacionamiento de residentes.
Capítulo IV.- Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 4.º.
No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley y
los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Capítulo V.- Cuotas y tarifas
Artículo 5.º.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se determinará por una cantidad de acuerdo con las
siguientes tarifas:
Años (2021 y siguientes)
a) Zona azul:
20 minutos (mínimo)
0,25 €
Desde el minuto 21 al 60
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