Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1746/2025

retirado de la vía pública y depositado por la administración y su titular no hubiera formulado
alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un
recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la administración requerirá al titular del mismo
advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro
autorizado de tratamiento.
En el supuesto previsto en el apartado c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la
Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá
aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de
las comunidades autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad
correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su
adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la Policía Local la existencia de
vehículos abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre los mismos o su valor.
Sección 2.ª.- Infracciones y sanciones
Artículo 14.º.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Sección 3.ª.- Inspección y recaudación
Artículo 15.º.
La inspección y recaudación de esta se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de esta
Ordenanza, en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como
en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de febrero de
2025, y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de
aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en
zonas regulada
Capítulo I. Naturaleza objeto y fundamento
Artículo 1.º.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106, de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento de Mérida establece la tasa por el
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de este municipio, dentro de las zonas que a
tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse, cuyas normas atienden a lo
previsto en los artículos 20 y siguientes del texto refundido.
Capítulo II. Hecho imponible
Artículo 2.º.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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