Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1746/2025
Desde el minuto 61 al 180 (máximo)
0,0193 € cada minuto
b) Zona verde:
20 minutos (mínimo)
0,60 €
Desde el minuto 21 al 60 (máximo)
Los residentes podrán aparcar en dicha zona obteniendo la tarjeta de
residentes por importe de
0,0396 € cada minuto
41,30 € al año
c) Tarifa de cancelación de denuncias, zona azul y verde:
Anulación de denuncias por exceso de tiempo
4,90 €
Anulación de denuncias por falta de ticket
9,75 €
2. Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de
tiempo intermedio entre dos tarifas se liquidaran por múltiplos de cinco céntimos de euro.
3. Las tarifas de cancelación de las denuncias por exceso de tiempo o por falta de tique solo tendrán validez
siempre que no se hayan iniciado las maniobras de enganche del vehículo con la grúa.
4. Durante el año 2021 y siguientes las tarifas del servicio se revisarán anualmente cada primero de enero en
función del incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) del conjunto nacional, referenciado al mes de
septiembre correspondiente a los doce meses anteriores. Se considerará un total de 4 decimales en el
coeficiente de tarifa. La tarifa resultante se redondeará siempre a múltiplos de 5 céntimos de euros.
Capítulo VI. - Periodo impositivo y devengo
Artículo 6.º.
En los usos privativos o aprovechamientos especiales que se realicen por los residentes en régimen de abono
anual, el período impositivo coincidirá con el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese de la utilización
privativa o aprovechamiento especial que coincidirá con el primer día del semestre en que nazca la obligación
de contribuir.
Artículo 7.º.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en las zonas de uso regulada, salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente, en el momento en que se efectúe el estacionamiento.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por los titulares de las zonas verdes para residentes,
desde el primer día del semestre en que se haya concedido el correspondiente distintivo o se haya iniciado el
uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local, y en los sucesivos períodos el día primero
de cada año.
Capítulo VII.- Normas de gestión y aplicación de las tarifas
Artículo 8.º.
1. El pago de la tasa se realizará al proveerse del correspondiente tique de estacionamiento en los aparatos
distribuidores instalados al efecto; tique que deberá exhibirse por su frente en lugar visible del parabrisas
delantero e indicará el día y hora máxima autorizada de estacionamiento. El tique podrá ser complementado
o sustituido por medios electrónicos justificativos del pago validados por el Ayuntamiento.
2. La duración del estacionamiento no podrá exceder de la marcada en el tique o en el "marcador de hora
límite", y en ningún caso del tiempo máximo especificado para cada zona por el Ayuntamiento.
3. El usuario que haya rebasado el tiempo de estacionamiento autorizado, podrá anular la denuncia
pertinente formulada por los controladores si, dentro de las dos horas siguientes a la finalización del tiempo
abonado según tique abona la tarifa de cancelación, introduciendo en la máquina expendedora el código de
anulación indicado en la denuncia y el importe de esta tarifa, la cual expedirá el correspondiente recibo
justificante de pago, que deja sin efecto la denuncia.
4. Los vehículos que según la vigente Ordenanza puedan hacer uso de las plazas de carga y descarga incluidas
dentro del área de regulación deberán obligatoriamente obtener del parquímetro un tique gratuito y
colocarlo de forma visible por el periodo establecido para carga y descarga. Transcurrido dicho tiempo
deberán abandonar obligatoriamente el espacio reservado. Fuera del horario de carga y descarga, serán
plazas de estacionamiento regulado y serán accesibles al resto de ciudadanos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Desde el minuto 61 al 180 (máximo)
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0,60 €
Desde el minuto 21 al 60 (máximo)
Los residentes podrán aparcar en dicha zona obteniendo la tarjeta de
residentes por importe de
0,0396 € cada minuto
41,30 € al año
c) Tarifa de cancelación de denuncias, zona azul y verde:
Anulación de denuncias por exceso de tiempo
4,90 €
Anulación de denuncias por falta de ticket
9,75 €
2. Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de
tiempo intermedio entre dos tarifas se liquidaran por múltiplos de cinco céntimos de euro.
3. Las tarifas de cancelación de las denuncias por exceso de tiempo o por falta de tique solo tendrán validez
siempre que no se hayan iniciado las maniobras de enganche del vehículo con la grúa.
4. Durante el año 2021 y siguientes las tarifas del servicio se revisarán anualmente cada primero de enero en
función del incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) del conjunto nacional, referenciado al mes de
septiembre correspondiente a los doce meses anteriores. Se considerará un total de 4 decimales en el
coeficiente de tarifa. La tarifa resultante se redondeará siempre a múltiplos de 5 céntimos de euros.
Capítulo VI. - Periodo impositivo y devengo
Artículo 6.º.
En los usos privativos o aprovechamientos especiales que se realicen por los residentes en régimen de abono
anual, el período impositivo coincidirá con el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese de la utilización
privativa o aprovechamiento especial que coincidirá con el primer día del semestre en que nazca la obligación
de contribuir.
Artículo 7.º.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en las zonas de uso regulada, salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente, en el momento en que se efectúe el estacionamiento.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por los titulares de las zonas verdes para residentes,
desde el primer día del semestre en que se haya concedido el correspondiente distintivo o se haya iniciado el
uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local, y en los sucesivos períodos el día primero
de cada año.
Capítulo VII.- Normas de gestión y aplicación de las tarifas
Artículo 8.º.
1. El pago de la tasa se realizará al proveerse del correspondiente tique de estacionamiento en los aparatos
distribuidores instalados al efecto; tique que deberá exhibirse por su frente en lugar visible del parabrisas
delantero e indicará el día y hora máxima autorizada de estacionamiento. El tique podrá ser complementado
o sustituido por medios electrónicos justificativos del pago validados por el Ayuntamiento.
2. La duración del estacionamiento no podrá exceder de la marcada en el tique o en el "marcador de hora
límite", y en ningún caso del tiempo máximo especificado para cada zona por el Ayuntamiento.
3. El usuario que haya rebasado el tiempo de estacionamiento autorizado, podrá anular la denuncia
pertinente formulada por los controladores si, dentro de las dos horas siguientes a la finalización del tiempo
abonado según tique abona la tarifa de cancelación, introduciendo en la máquina expendedora el código de
anulación indicado en la denuncia y el importe de esta tarifa, la cual expedirá el correspondiente recibo
justificante de pago, que deja sin efecto la denuncia.
4. Los vehículos que según la vigente Ordenanza puedan hacer uso de las plazas de carga y descarga incluidas
dentro del área de regulación deberán obligatoriamente obtener del parquímetro un tique gratuito y
colocarlo de forma visible por el periodo establecido para carga y descarga. Transcurrido dicho tiempo
deberán abandonar obligatoriamente el espacio reservado. Fuera del horario de carga y descarga, serán
plazas de estacionamiento regulado y serán accesibles al resto de ciudadanos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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