Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1746/2025
vehículos en la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado texto.
Artículo 2.º.La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mérida desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 3.º.Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La actividad de recogida de vehículos de la vía pública tanto por las auto grúas municipales (o
de empresas concesionarias del servicio) como por aquellos otros que contratase para tal fin,
con motivo del estacionamiento en la ciudad, en los supuestos previstos en la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, en la normativa municipal sobre
circulación y estacionamientos en la ciudad de Mérida y en los Bandos dictados por la Alcaldía
que así lo establezcan, o bien a requerimiento de las autoridades o funcionarios que en
ejercicio de su cargo, estuvieren facultados para ordenar la retirada de los vehículos, o por
petición de los interesados.
2. La actividad de inmovilización de vehículos en los supuestos autorizados por la legislación
vigente o por las normas municipales dictadas al efecto.
3. La utilización de los locales municipales destinados a depósito de los vehículos que hubiesen
sido retirados de la vía pública, por alguno de los motivos señalados en los párrafos anteriores
a este artículo.
4. La prestación del servicio de retirada y recogida de cualquier clase de vehículos de las vías
públicas cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que el vehículo se encuentre mal estacionado e impida o dificulte la
circulación rodada o peatonal.
b. Que deba ser recogido en virtud de mandamiento judicial o administrativo.
c. Que por encontrarse en estado de abandono deban ser retirados de la vía
pública.
d. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación
de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público
e. En caso de accidente que impida continuar su marcha.
f. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere
lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o
personas.
g. Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial., no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
h. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la
autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de
personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
i. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías
reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados
usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
j. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 19
Anuncio 1746/2025
vehículos en la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado texto.
Artículo 2.º.La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mérida desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 3.º.Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La actividad de recogida de vehículos de la vía pública tanto por las auto grúas municipales (o
de empresas concesionarias del servicio) como por aquellos otros que contratase para tal fin,
con motivo del estacionamiento en la ciudad, en los supuestos previstos en la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, en la normativa municipal sobre
circulación y estacionamientos en la ciudad de Mérida y en los Bandos dictados por la Alcaldía
que así lo establezcan, o bien a requerimiento de las autoridades o funcionarios que en
ejercicio de su cargo, estuvieren facultados para ordenar la retirada de los vehículos, o por
petición de los interesados.
2. La actividad de inmovilización de vehículos en los supuestos autorizados por la legislación
vigente o por las normas municipales dictadas al efecto.
3. La utilización de los locales municipales destinados a depósito de los vehículos que hubiesen
sido retirados de la vía pública, por alguno de los motivos señalados en los párrafos anteriores
a este artículo.
4. La prestación del servicio de retirada y recogida de cualquier clase de vehículos de las vías
públicas cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que el vehículo se encuentre mal estacionado e impida o dificulte la
circulación rodada o peatonal.
b. Que deba ser recogido en virtud de mandamiento judicial o administrativo.
c. Que por encontrarse en estado de abandono deban ser retirados de la vía
pública.
d. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación
de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público
e. En caso de accidente que impida continuar su marcha.
f. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere
lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o
personas.
g. Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial., no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
h. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la
autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de
personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
i. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías
reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados
usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
j. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 19