Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1746/2025
autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar
el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado
conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal.
Capítulo III.- Sujeto pasivo y responsable
Artículo 4.º.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos
35 y 36 de la Ley General Tributaria propietarios de los vehículos retirados o recogidos de la vía pública.
Artículo 5.º.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de la sociedad y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
3. Cuando el vehículo, debidamente estacionado, haya sido retirado con ocasión de la ejecución de obras o
trabajos que afecten a un servicio público, el sujeto pasivo será el contratista adjudicatario de la obra que
solicita la retirada de los vehículos de la vía pública, salvo que el estacionamiento se produzca con
posterioridad a la colocación de las señales de prohibición, en cuyo supuesto el obligado al pago será el
propietario del vehículo.
Capítulo IV.- Cuota tributaria y devengo
Artículo 6.º.
1. La tasa se devengará desde el momento de la iniciación en la prestación del servicio.
2. El pago de la tasa con anterioridad a la entrega del vehículo tendrá la consideración fiscal de depósito
previo.
3. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada en la siguiente tarifa.
Artículo 7.º.
Tarifas:
Descripción
Precios
Retirada de vehículos (por mal estacionamiento)
Turismos
118,40 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
148,00 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
177,60 €
Cuadriciclos
49,75 €
Motocicletas y ciclomotores
49,75 €
Tasa de depósito (primeras 24 horas)
Turismos
3,55 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
4,75 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
7,10 €
Cuadriciclos
2,35 €
Motocicletas y ciclomotores
1,20 €
Tasa de depósito (por cada 24 h adicionales en el depósito)
Turismos
10,65 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
14,20 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
21,30 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar
el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado
conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal.
Capítulo III.- Sujeto pasivo y responsable
Artículo 4.º.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos
35 y 36 de la Ley General Tributaria propietarios de los vehículos retirados o recogidos de la vía pública.
Artículo 5.º.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas
a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de la sociedad y los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que
señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
3. Cuando el vehículo, debidamente estacionado, haya sido retirado con ocasión de la ejecución de obras o
trabajos que afecten a un servicio público, el sujeto pasivo será el contratista adjudicatario de la obra que
solicita la retirada de los vehículos de la vía pública, salvo que el estacionamiento se produzca con
posterioridad a la colocación de las señales de prohibición, en cuyo supuesto el obligado al pago será el
propietario del vehículo.
Capítulo IV.- Cuota tributaria y devengo
Artículo 6.º.
1. La tasa se devengará desde el momento de la iniciación en la prestación del servicio.
2. El pago de la tasa con anterioridad a la entrega del vehículo tendrá la consideración fiscal de depósito
previo.
3. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada en la siguiente tarifa.
Artículo 7.º.
Tarifas:
Descripción
Precios
Retirada de vehículos (por mal estacionamiento)
Turismos
118,40 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
148,00 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
177,60 €
Cuadriciclos
49,75 €
Motocicletas y ciclomotores
49,75 €
Tasa de depósito (primeras 24 horas)
Turismos
3,55 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
4,75 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
7,10 €
Cuadriciclos
2,35 €
Motocicletas y ciclomotores
1,20 €
Tasa de depósito (por cada 24 h adicionales en el depósito)
Turismos
10,65 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
14,20 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
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