Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1746/2025

Descripción

Precios

Cuadriciclos

7,10 €

Motocicletas y ciclomotores

3,55 €

Tasa de depósito (aplicable a partir del dos meses en el depósito por disposición judicial), al mes
Turismos

49,75 €

Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil

59,20 €

Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil

65,10 €

Cuadriciclos

23,70 €

Motocicletas y ciclomotores

11,85 €

En el caso de que se hayan efectuado o iniciado las maniobras de enganche del vehículo, sin haber sido
retirado del lugar donde se hallaba aparcado, el contribuyente, si desea abonar la tasa o garantizar su pago,
disfrutará de una bonificación de 50% sobre las tarifas señaladas, no procediendo al remolque del mismo.
Los recibos de los vehículos a motor que se encuentren en el parque municipal a disposición judicial serán
remitidos al Juzgado o Tribunal correspondiente, para que estos, de la forma que legalmente proceda, lo
incluyan en la tasación de costas, o procuren legalmente que lo abone quien la autoridad judicial determine.
Aun en el caso de que el Juzgado o Tribunal correspondiente emitiera mandamiento de devolución del
vehículo, procederá, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, el devengo de la tasa de la
tasa por el servicio prestado por el tiempo de estancia en el depósito, el cual se repercutirá al propietario del
vehículo.
Los traslados entre depósitos solicitados por la persona titular del vehículo ya arrastrado, los que se trasladen
a otras dependencias (básicamente los destinados a subasta o achatarramiento) o cualquier arrastre adicional
al primero, recibirán su correspondiente cargo adicional por tasa de arrastre, a cargo del propietario del
vehículo.
Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se incrementará con el Índice
de Precios al Consumo del año anterior (enero a diciembre) aplicándose un coeficiente de reducción del
quince por ciento, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística.
De la actualización indicada se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local y se harán efectivas a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Capítulo V.- Exenciones y bonificaciones
Artículo 8.º.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
Capítulo VI.- Gestión
Sección 1.ª.- Normas de aplicación
Artículo 9.º. La tasa reguladora en la presenta Ordenanza, será compatible con la sanción correspondiente por
infracción de las normas de circulación.
Artículo 10.º.
Realizada la prestación del servicio o iniciada la misma, se practicará la correspondiente liquidación por la
administración municipal o entidad que esta designe, efectuándose el pago por el sujeto pasivo cuando retire
el vehículo de las dependencias municipales o de la vía pública cuando no haya sido aún retirado de la misma,
en su caso.
Artículo 11.º. Procedimiento para la retirada y depósito de vehículos.
1. Los agentes de la Policía Local podrán ordenar la retirada y depósito de los vehículos que se encuentren en
alguno de los casos previstos legal o reglamentariamente. Para la ejecución de dicha medida, podrán
utilizarse los medios telemáticos que sean necesarios siempre que garanticen los derechos de los ciudadanos,
pudiendo asimismo solicitar la colaboración material en dichas funciones del personal de los servicios de
retirada de vehículos o de control del estacionamiento regulado.
2. El personal del servicio de retirada de vehículos procederá, en caso de no encontrarse presente ningún
agente de la Policía Local y en los supuestos que seguidamente se relacionan, a la toma de fotografías del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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