Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01746/2025)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1746/2025

vehículo infractor, que, en tiempo real, serán enviadas al sistema telemático de retirada e inmovilización de
vehículos. El agente de servicio, funcionario público, a la vista de la información recibida mediante las
fotografías, contrastará los datos del vehículo (matrícula, marca, y modelo) y podrá optar entre ordenar su
retirada, denegarla por no estar acreditados los hechos, o solicitar nueva información complementaria para
tomar la decisión procedente. Los supuestos serán los siguientes:
a. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o
peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad
sin colocar el distintivo que lo autoriza.
c. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados
exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas
reservadas a la carga y descarga.
d. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo
autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la
correspondiente Ordenanza municipal reguladora de estacionamiento regulado.
3. En caso de ordenarse la retirada del vehículo, el personal encargado del servicio de grúa ejecutará la orden
y dará traslado del mismo al depósito municipal. Si fuera necesario, solicitará el auxilio de la Policía Local.
4. Toda la información obtenida y las órdenes cursadas por la autoridad quedarán guardadas a efectos de
prueba y de garantía de terceros.
5. Los controladores del servicio de estacionamiento regulado, al apreciar alguno de los supuestos previstos
en el apartado c) de la presente Ordenanza y el artículo 8 de la Ordenanza reguladora de la tasa por
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas reguladas, requerirán la presencia del servicio
de retirada de vehículos, procediéndose a continuación según lo dispuesto en los apartados anteriores del
presente artículo.
Artículo 12.º. Recuperación del vehículo.
El vehículo retirado de la vía pública no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el
pago de la tasa o presentado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la
posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable que haya dado lugar a que la administración adopte
dicha medida. Igual obligación será exigible a los titulares de vehículos inmovilizados.
Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, será necesario acreditar documentalmente la
titularidad del vehículo y la relación con el propietario de la persona que pretenda su recuperación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos precedentes, para el caso de que se trate de vehículo que se
encuentre en el parque municipal a disposición judicial, si el propietario del vehículo presentare un
mandamiento del juzgado o tribunal por el que se ordena al depositante la devolución del vehículo, a fin de
que no desobedecer la orden judicial, el vehículo será devuelto a su titular informándole que, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza fiscal, procede el devengo de la tasa de
depósito por el servicio prestado por el tiempo de estancia en el depósito, el cual se repercutirá al propietario
del vehículo. Una vez que los servicios económicos del Excmo. Ayuntamiento de Mérida tengan conocimiento
de la retirada del vehículo sin el pago de la tasa, procederán al inicio del procedimiento correspondiente en
reclamación de la tasa al propietario del mismo.
Artículo 13.º. Tratamiento residual del vehículo.
El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que estuvieran depositados en los locales
establecidos al efecto, con el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones
reguladoras de vehículos abandonados en las vías públicas y la retirada y depósito de los mismos. En este
sentido la administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo
a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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