Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01785/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del proyecto ESCALA "Albañilería La Albuera"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 1785/2025

10. Falta de respeto, insultos u ofensas a compañeros o cualquier miembro de la Escuela o entidad
promotora o colaboradores.
11. Uso de cualquier dispositivo móviles, lúdico o de distracción en horario laboral que suponga una
desatención de las obligaciones formativas o laborales. Así como, jugar con máquinas de azar,
vistiendo uniforme y en horario laboral.
12. Publicar imágenes relacionadas con el proyecto sin autorización o realizar comentarios difamatorios,
malintencionados en las redes sociales de este o cualquier otra plataforma social, que afecten al
programa o cualquiera de los miembros vinculados a él.
13. Realizar tareas o actividades durante la jornada laboral ajenas al proyecto, sin autorización.
14. Manipulación intencionada, temeraria e irresponsable, como la rotura o destrucción, de equipos,
maquinaria, materiales, herramientas, etc., propias del proyecto o de la entidad promotora.
15. Cualquier otra infracción a los deberes y obligaciones establecidos en esta norma, aún cuando no
estén expresamente mencionadas, y supongan una infracción o incumplimiento de los principios
fundamentales y particularidades de estos programas de formación y empleo.
C. Faltas muy graves:
1. 1. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves en la que anteriormente el trabajador
hubiera sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el
programa.
2. La acumulación de tres faltas no justificadas de asistencia en 1 mes o 5 faltas de asistencia no
justificada en la primera etapa del proyecto (etapa formativa inicial).
3. Nulo interés por la formación y aprendizaje en primera etapa del proyecto (etapa formativa inicial) en
cualquiera de sus vertientes y situaciones: incumplimiento de horarios, no prestar atención en clase,
desinterés por las prácticas o actividades llevadas a cabo, negativa a realizar tareas encomendadas o
participar en actividades del proyecto, comportamientos irrespetuosos con compañeros y personal
vinculado al proyecto, etc.
4. La acumulación de tres faltas de asistencia al puesto de trabajo sin motivo válidamente justificado y
documentación que lo acredite, durante segunda etapa del proyecto.
5. Falsificar documentación como alterar firmas o registros de asistencia, modificar datos (fechas,
calificaciones, número de horas, etc.) documentación médica u otro organismo oficial (reposos
domiciliarios, bajas médicas, etc.) sin perjuicio de las responsabilidades legales que se deriven de estos
actos fraudulentos.
6. Encontrarse en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas o presentar un comportamiento
alterado debido al consumo de compuestos o sustancias psicoactivas, en las instalaciones del proyecto
y en horario lectivo o laboral.
7. Incumplimiento culpable y manifiesta insubordinación respecto a las órdenes dadas por el personal
directivo, docente y de apoyo, en el ejercicio de sus funciones, del que se derive un perjuicio grave
para el proyecto.
8. Robo de bienes del proyecto o a cualquier miembro integrante o participante de éste, sin perjuicio de
denuncia ante las autoridades correspondientes.
9. Manipulación intencionada, temeraria e irresponsable, como la rotura o destrucción, de equipos,
maquinaria, vehículos, materiales, herramientas, etc., propias del proyecto o de la entidad promotora,
que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad e integridad propia o ajena.
10. El acoso laboral, la discriminación, la violencia verbal muy despectiva o física y las conductas
inapropiadas hacia los compañeros de trabajo, superiores, entidad promotora o colaboradores.
11. Cualquier otra que por reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como
tal.
2. Sanciones.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del siguiente modo:
A. Faltas leves:
1. Amonestación verbal como advertencia para corregir una primera falta leve, por un comportamiento
indebido o incumplimientos de normativa.
2. Amonestación escrita advertencia por escrito para corregir una segunda falta leve, por un
comportamiento indebido o incumplimientos de normativa, con advertencia de que la reiteración de
faltas pueden conllevar sanciones más serias.
3. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 días, en el programa ESCALA "Albañilería La Albuera",
mediante comunicación escrita de las causas que lo motivan, cuando incurra por tercera vez en una
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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