Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01785/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del proyecto ESCALA "Albañilería La Albuera"
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 1785/2025
De tal forma, se considerarán días festivos inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, un total de catorce días
según la legislación nacional, regional o local, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, o
en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Artículo 7.- Descanso semanal.
El personal directivo, docente y de apoyo, alumnado, alumnado-trabajador, de este proyecto tendrá derecho a un descanso
semanal de 2 días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá los días completos del sábado y domingo, a
excepción de lo estipulado en las cláusulas adicionales de cada contrato, o excepcionalmente programado en otro día de la
semana por una actividad específica. En el supuesto que se trabajase en día de descanso habitual o festivo no laboral, el
proyecto-entidad promotora, compensará este tiempo de trabajo, con dos días libres adicionales por cada día festivo o de
descanso trabajado.
En ningún caso, se compensará económicamente a cargo de la subvención, el tiempo adicional trabajado en festivos o fuera
del horario habitual.
En todo caso, siempre se garantizará un periodo de descanso en el futuro próximo.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
8.1. El personal directivo, docente y de apoyo, y el alumnado-trabajador (alumnos de la primera etapa que sean contratados
en segunda etapa del proyecto en modalidad de contrato de formación en alternancia), tienen derecho a un periodo mínimo
de 30 días naturales o 22 días hábiles (excluidos fines de semana y festivos), de vacaciones anuales por año trabajado (por lo
tanto, siendo proporcional a la duración de cada contrato de trabajo).
8.2. El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, como consecuencia de las
altas temperaturas de la región en los meses de verano y por las peculiaridades y exigencias de las tareas que se realizan en
el sector de la construcción, al que pertenece la especialidad formativa de este Proyecto.
8.3. Debido a que las características particulares de este Programa de formación y empleo exigen, por su temporalidad y
razones de eficacia operativa, una coherente planificación y adecuada gestión del tiempo, y beneficio del grupo y sin
perjuicio del buen desarrollo del proyecto, el alumnado-trabajador podrá elegir los periodos de vacaciones de manera
grupal y consensuada, coincidiendo en las mismas fechas de descanso con el monitor de especialidad, al menos. En caso de
desacuerdo grupal, el Equipo directivo y docente, podrán establecerse periodos colectivos de vacaciones adaptados a las
necesidades del proyecto, con el fin de garantizar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje del alumnado-trabajador
participante, en todo caso.
8.4. Para una mayor organización del Proyecto, se establece un plazo mínimo de 1 mes de antelación al disfrute, para
solicitar el periodo de vacaciones, salvo en circunstancias excepcionales que lo impidan.
8.5. En caso de que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones por causas justificadas, imprevistas o casos
especiales (incapacidad temporal por enfermedad o accidente, maternidad, paternidad, etc.) podrá optar por una prórroga o
aplazamiento de vacaciones, cuya aprobación estará sujeta a necesidades operativas del proyecto y de acuerdo a la
normativa vigente, sin que el derecho a las vacaciones se pierda.
8.6. Los periodos de vacaciones deben ser comunicadas a la entidad promotora del Proyecto y comunicados a la Sección de
Programas Mixtos de Formación y Empleo de Badajoz.
8.7. Las vacaciones son un derecho irrenunciable para el trabajador y no podrán ser sustituidas por compensación
económica alguna. En caso de que el trabajador no haya podido disfrutarlas debido a algunas de las causas justificadas
contempladas en la legislación vigente, la entidad promotora deberá compensar dicho periodo con una indemnización por
vacaciones no disfrutadas, no subvencionable a cargo del proyecto.
Artículo 9.- Permisos y licencias retribuidos y no recuperables.
Grados de consanguinidad y afinidad:
Titular/Cónyuge
er
1. Grado
Padres
Suegros
Hijos
Yerno/nuera
2.º Grado
Abuelos
Hermanos
Cuñados
Nietos
3. Grado
Bisabuelos
Tíos
Sobrinos
Biznietos
4.º Grado
Primos
er
9.1. Se consideran grados de consanguinidad por existir relación entre personas de la misma familia biológica
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De tal forma, se considerarán días festivos inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, un total de catorce días
según la legislación nacional, regional o local, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, o
en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Artículo 7.- Descanso semanal.
El personal directivo, docente y de apoyo, alumnado, alumnado-trabajador, de este proyecto tendrá derecho a un descanso
semanal de 2 días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá los días completos del sábado y domingo, a
excepción de lo estipulado en las cláusulas adicionales de cada contrato, o excepcionalmente programado en otro día de la
semana por una actividad específica. En el supuesto que se trabajase en día de descanso habitual o festivo no laboral, el
proyecto-entidad promotora, compensará este tiempo de trabajo, con dos días libres adicionales por cada día festivo o de
descanso trabajado.
En ningún caso, se compensará económicamente a cargo de la subvención, el tiempo adicional trabajado en festivos o fuera
del horario habitual.
En todo caso, siempre se garantizará un periodo de descanso en el futuro próximo.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
8.1. El personal directivo, docente y de apoyo, y el alumnado-trabajador (alumnos de la primera etapa que sean contratados
en segunda etapa del proyecto en modalidad de contrato de formación en alternancia), tienen derecho a un periodo mínimo
de 30 días naturales o 22 días hábiles (excluidos fines de semana y festivos), de vacaciones anuales por año trabajado (por lo
tanto, siendo proporcional a la duración de cada contrato de trabajo).
8.2. El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, como consecuencia de las
altas temperaturas de la región en los meses de verano y por las peculiaridades y exigencias de las tareas que se realizan en
el sector de la construcción, al que pertenece la especialidad formativa de este Proyecto.
8.3. Debido a que las características particulares de este Programa de formación y empleo exigen, por su temporalidad y
razones de eficacia operativa, una coherente planificación y adecuada gestión del tiempo, y beneficio del grupo y sin
perjuicio del buen desarrollo del proyecto, el alumnado-trabajador podrá elegir los periodos de vacaciones de manera
grupal y consensuada, coincidiendo en las mismas fechas de descanso con el monitor de especialidad, al menos. En caso de
desacuerdo grupal, el Equipo directivo y docente, podrán establecerse periodos colectivos de vacaciones adaptados a las
necesidades del proyecto, con el fin de garantizar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje del alumnado-trabajador
participante, en todo caso.
8.4. Para una mayor organización del Proyecto, se establece un plazo mínimo de 1 mes de antelación al disfrute, para
solicitar el periodo de vacaciones, salvo en circunstancias excepcionales que lo impidan.
8.5. En caso de que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones por causas justificadas, imprevistas o casos
especiales (incapacidad temporal por enfermedad o accidente, maternidad, paternidad, etc.) podrá optar por una prórroga o
aplazamiento de vacaciones, cuya aprobación estará sujeta a necesidades operativas del proyecto y de acuerdo a la
normativa vigente, sin que el derecho a las vacaciones se pierda.
8.6. Los periodos de vacaciones deben ser comunicadas a la entidad promotora del Proyecto y comunicados a la Sección de
Programas Mixtos de Formación y Empleo de Badajoz.
8.7. Las vacaciones son un derecho irrenunciable para el trabajador y no podrán ser sustituidas por compensación
económica alguna. En caso de que el trabajador no haya podido disfrutarlas debido a algunas de las causas justificadas
contempladas en la legislación vigente, la entidad promotora deberá compensar dicho periodo con una indemnización por
vacaciones no disfrutadas, no subvencionable a cargo del proyecto.
Artículo 9.- Permisos y licencias retribuidos y no recuperables.
Grados de consanguinidad y afinidad:
Titular/Cónyuge
er
1. Grado
Padres
Suegros
Hijos
Yerno/nuera
2.º Grado
Abuelos
Hermanos
Cuñados
Nietos
3. Grado
Bisabuelos
Tíos
Sobrinos
Biznietos
4.º Grado
Primos
er
9.1. Se consideran grados de consanguinidad por existir relación entre personas de la misma familia biológica
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