Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01785/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del proyecto ESCALA "Albañilería La Albuera"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 1785/2025
(padres/madres, hijos, hermanos, etc.) o afinidad por existir relación con la familia de tu pareja (suegros, cuñados,
nueras/yernos, etc.). Entendiéndose por pareja a estos efectos en el ámbito laboral, la legalmente reconocida a través de
matrimonio legal o pareja de hecho formalizada en registro administrativo.
9.2. Los permisos y licencias serán retribuidos y no recuperables para todos los miembros del proyecto ESCALA "Albañilería
La Albuera" con contrato de trabajo en vigor. Serán regulados de acuerdo a las mismas condiciones y garantías que le son
aplicables al personal funcionario del Ayuntamiento La Albuera, conforme a la normativa vigente más favorable dentro de
los límites establecidos por la normativa que regula este programa, leyes europeas, nacionales, regionales o locales,
asegurando la protección de los derechos laborales de todos ellos.
Como mínimo se garantizan los permisos y licencias hasta el segundo grado de parentesco, y por las causas recogidas en el
Estatuto Básico del Empleado Público; o en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores; y en todo caso por motivos
relacionados con la salud, nacimiento, fallecimiento, traslado de domicilio, deber inexcusable de carácter público, exámenes
oficiales, alertas de autoridad competente por fenómenos metereológicos.
9.3. En general, los permisos y licencias deben disfrutarse de acuerdo al tipo de permiso o necesidad urgente o planificada,
en el momento del hecho causante o en el que se produzca la necesidad o en el plazo estipulado. En este último caso, previa
solicitud y autorización de la Directora-Gestora del proyecto. Y en todos los casos, excepto vacaciones y asuntos particulares,
se deberá aportar al proyecto (al docente a su cargo o a Dirección de la Escuela) justificante válidamente acreditativo, en el
plazo de tres días hábiles.
9.4. Todos los miembros de este proyecto, tanto equipo directivo, docente y de apoyo, como alumnado-trabajador (una vez
contratados), tendrán derecho al disfrute de 6 días de asuntos propios, en cómputo anual (lógicamente, proporcional a la
duración de cada modalidad contractual).
Las solicitudes de asuntos propios deben formalizarse por escrito ante la Dirección de la escuela, con una antelación mínima
de 48 horas, pudiendo solicitarse excepcionalmente con menos tiempo de antelación, si se trata de un asunto urgente o
sobrevenido, real.
La Dirección del proyecto podrá aprobarlas o denegarlas si las necesidades de servicio o de la organización del proyecto, así
lo exigen.
Si la totalidad del alumnado-trabajador solicitase un mismo día de asuntos propios (la misma fecha), cabe la posibilidad de
autorizarse por parte del responsable del proyecto, si ese mismo día elegido también es solicitado, por al menos, el monitor
de la especialidad formativa, siempre y cuando no afecte negativamente al desarrollo del proyecto.
En caso de haber varias solicitudes para el disfrute de un mismo periodo, la Dirección de la escuela priorizará los casos más
urgentes. En caso de tener similar necesidad, por orden en la fecha de recepción de dicha solicitud.
Artículo 10.- Normas generales.
10.1. Las personas participantes, ya sea en primera o segunda etapa del proyecto, tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento (interés y actitud positiva) las enseñanzas teórico, prácticas, trabajo, etc., que se lleven a cabo durante
el desarrollo del programa.
10.2. En cuanto a control de asistencia y absentismo, requisitos y plazos, se aplicará lo recogido en la guía de gestión del
Programa Escala de la convocatoria en curso.
10.3. Todas las ausencias al programa deben ser por el tiempo razonablemente indispensable y estar clara y válidamente
documentadas por el correspondiente órgano o entidad competente, y por los motivos recogidos en la mencionada guía. La
documentación (justificantes) se deberá aportar en el plazo máximo de 3 días. De no ser así, podrá ser motivo de sanción.
10.4. Se prohíbe el acceso a las instalaciones utilizadas para el desarrollo de este programa, a toda persona ajena a él.
Cualquier visita o presencia debe ser autorizada previamente por la Dirección de la Escuela. Si cualquier familiar necesita,
localizar en horario lectivo y/o laboral, a algún alumno/a o alumno/a-trabajador/a de este proyecto, deberá contactar
personal o telefónicamente con la escuela, y ésta le facilitará la comunicación.
Artículo 11.- Derechos.
Todos los miembros de este programa ESCALA "Albañilería La Albuera" tienen los siguientes derechos, los cuales deben ser
respetados y garantizados durante el tiempo de su vinculación al programa:
1) A ser tratado con respeto y dignidad, y de manera igualitaria sin discriminación por motivos de raza,
género, orientación sexual, religión, discapacidad, edad, o cualquier otra condición personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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(padres/madres, hijos, hermanos, etc.) o afinidad por existir relación con la familia de tu pareja (suegros, cuñados,
nueras/yernos, etc.). Entendiéndose por pareja a estos efectos en el ámbito laboral, la legalmente reconocida a través de
matrimonio legal o pareja de hecho formalizada en registro administrativo.
9.2. Los permisos y licencias serán retribuidos y no recuperables para todos los miembros del proyecto ESCALA "Albañilería
La Albuera" con contrato de trabajo en vigor. Serán regulados de acuerdo a las mismas condiciones y garantías que le son
aplicables al personal funcionario del Ayuntamiento La Albuera, conforme a la normativa vigente más favorable dentro de
los límites establecidos por la normativa que regula este programa, leyes europeas, nacionales, regionales o locales,
asegurando la protección de los derechos laborales de todos ellos.
Como mínimo se garantizan los permisos y licencias hasta el segundo grado de parentesco, y por las causas recogidas en el
Estatuto Básico del Empleado Público; o en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores; y en todo caso por motivos
relacionados con la salud, nacimiento, fallecimiento, traslado de domicilio, deber inexcusable de carácter público, exámenes
oficiales, alertas de autoridad competente por fenómenos metereológicos.
9.3. En general, los permisos y licencias deben disfrutarse de acuerdo al tipo de permiso o necesidad urgente o planificada,
en el momento del hecho causante o en el que se produzca la necesidad o en el plazo estipulado. En este último caso, previa
solicitud y autorización de la Directora-Gestora del proyecto. Y en todos los casos, excepto vacaciones y asuntos particulares,
se deberá aportar al proyecto (al docente a su cargo o a Dirección de la Escuela) justificante válidamente acreditativo, en el
plazo de tres días hábiles.
9.4. Todos los miembros de este proyecto, tanto equipo directivo, docente y de apoyo, como alumnado-trabajador (una vez
contratados), tendrán derecho al disfrute de 6 días de asuntos propios, en cómputo anual (lógicamente, proporcional a la
duración de cada modalidad contractual).
Las solicitudes de asuntos propios deben formalizarse por escrito ante la Dirección de la escuela, con una antelación mínima
de 48 horas, pudiendo solicitarse excepcionalmente con menos tiempo de antelación, si se trata de un asunto urgente o
sobrevenido, real.
La Dirección del proyecto podrá aprobarlas o denegarlas si las necesidades de servicio o de la organización del proyecto, así
lo exigen.
Si la totalidad del alumnado-trabajador solicitase un mismo día de asuntos propios (la misma fecha), cabe la posibilidad de
autorizarse por parte del responsable del proyecto, si ese mismo día elegido también es solicitado, por al menos, el monitor
de la especialidad formativa, siempre y cuando no afecte negativamente al desarrollo del proyecto.
En caso de haber varias solicitudes para el disfrute de un mismo periodo, la Dirección de la escuela priorizará los casos más
urgentes. En caso de tener similar necesidad, por orden en la fecha de recepción de dicha solicitud.
Artículo 10.- Normas generales.
10.1. Las personas participantes, ya sea en primera o segunda etapa del proyecto, tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento (interés y actitud positiva) las enseñanzas teórico, prácticas, trabajo, etc., que se lleven a cabo durante
el desarrollo del programa.
10.2. En cuanto a control de asistencia y absentismo, requisitos y plazos, se aplicará lo recogido en la guía de gestión del
Programa Escala de la convocatoria en curso.
10.3. Todas las ausencias al programa deben ser por el tiempo razonablemente indispensable y estar clara y válidamente
documentadas por el correspondiente órgano o entidad competente, y por los motivos recogidos en la mencionada guía. La
documentación (justificantes) se deberá aportar en el plazo máximo de 3 días. De no ser así, podrá ser motivo de sanción.
10.4. Se prohíbe el acceso a las instalaciones utilizadas para el desarrollo de este programa, a toda persona ajena a él.
Cualquier visita o presencia debe ser autorizada previamente por la Dirección de la Escuela. Si cualquier familiar necesita,
localizar en horario lectivo y/o laboral, a algún alumno/a o alumno/a-trabajador/a de este proyecto, deberá contactar
personal o telefónicamente con la escuela, y ésta le facilitará la comunicación.
Artículo 11.- Derechos.
Todos los miembros de este programa ESCALA "Albañilería La Albuera" tienen los siguientes derechos, los cuales deben ser
respetados y garantizados durante el tiempo de su vinculación al programa:
1) A ser tratado con respeto y dignidad, y de manera igualitaria sin discriminación por motivos de raza,
género, orientación sexual, religión, discapacidad, edad, o cualquier otra condición personal.
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