Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01785/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del proyecto ESCALA "Albañilería La Albuera"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 1785/2025

proyecto, se establece el siguiente procedimiento disciplinario donde se recogen faltas, sanciones, competencia y
prescripción.
En la primera etapa formativa del proyecto se aplicará lo dispuesto en el Decreto 55/2024, de 18 de junio y en la guía de
gestión del SEXPE del programa vigente, a las personas participantes.
1. Faltas. Los comportamientos o acciones que van en contra de la normativa establecida para este proyecto, se clasifican en
función de la gravedad de la infracción en leves, graves o muy graves.
A) Faltas leves. Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes infracciones:
1. Faltas de respeto (sin constituir acoso o violencia) en la actitud o comportamiento hacia compañeros,
superiores, personal de la entidad promotora o colaboradores, tales como comentarios despectivos,
tono de voz inapropiado, descortesía o insolencia.
2. Descuido o negligencia, sin repercusiones graves, en el desempeño o seguimiento de las instrucciones
dadas por sus docentes y superiores.
3. La impuntualidad ocasional sin justificar válidamente, sin que interfiere en el rendimiento o
funcionamiento del proyecto, tales como retrasos o ausencias que en el transcurso de la jornada
lectiva o laboral, bien a la entrada o salida o tras los descansos para el desayuno, etc. hasta en 3
ocasiones en un mes, por un tiempo total acumulado inferior a 20 minutos.
4. No avisar a la escuela por los medios de comunicación establecidos al efecto, de la ausencia al
proyecto, independientemente de que sea o no justificable.
5. La salida del aula, taller de prácticas, entorno de actuación, etc., sin previa autorización del docente o
personal a su cargo.
6. El bajo rendimiento, desinterés manifiesto o comportamiento apático sin causa justificada durante
cualquier actividad o tarea llevada a cabo en el horario laboral de esta escuela.
7. Interrupciones que entorpezcan el buen funcionamiento del desarrollo del proyecto.
8. Uso de cualquier dispositivo móvil sin autorización que suponga una desatención de las obligaciones
formativas o laborales durante el horario lectivo o laboral.
9. Presentarse en la escuela sin las herramientas, equipos, materiales o útiles facilitados y necesarios
para el buen desarrollo del proyecto.
10. No usar y/o descuidar el estado o limpieza de vestuario, materiales, protección personal, etc., facilitado
y necesario para el buen desarrollo del proyecto. Así como, no cuidar la higiene personal y aseo diario
(por respeto a los demás).
11. Consumo de tabaco en las zonas no habilitadas para ello y fuera de las pausas de descanso
establecidas.
12. Comer o beber (excepto agua) fuera del horario permitido y en zonas no habilitadas para ello (aulas,
talleres, entornos de actuación) sin autorización expresa.
13. Introducir en la escuela a personas ajenas al Programa sin previa autorización.
14. Publicar o realizar comentarios inapropiados e irrespetuosos en las redes sociales del Proyecto, que
afecten al programa o cualquiera de los miembros vinculados a él.
15. Y cualquier otra infracción de igual consideración y similar gravedad.
B. Faltas graves. Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes infracciones:
1. La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cuando haya
mediado sanciones por las mismas (desde una amonestación verbal).
2. Impuntualidad o ausencias injustificadas que exceda de 20 minutos durante la jornada lectiva en
primera etapa del proyecto (etapa formativa inicial) conforme los criterios del cómputo de ausencias
no justificadas recogidos en la guía de gestión del programa vigente.
3. La impuntualidad reiterada sin justificar válidamente producidas durante la segunda etapa del
proyecto, que interfieren en el buen desarrollo del proyecto, tales como retrasos o ausencias que en el
transcurso de la jornada laboral, bien a la entrada o salida o tras los descansos para el desayuno, etc.,
hasta en 3 ocasiones en un mes, por un tiempo total acumulado inferior a 60 minutos.
4. No acudir al puesto de trabajo y no justificar el motivo, o que la justificación no pueda demostrar la
ausencia durante toda la jornada laboral.
5. El abandono del puesto sin causa justificada o sin autorización.
6. Suplantar a un compañero en la firma o modificar registros de control de jornada, etc.
7. Simular enfermedades o accidentes, etc.
8. Hurto en instalaciones del proyecto o entidad promotora, o a algún miembro integrante o participante
en el proyecto.
9. Desobedecer instrucciones u órdenes de un monitor, docente o superior. Especialmente si de ello
deriva un perjuicio grave para las personas, instalaciones o proyecto en general.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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