Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01861/2025)
Bases y convocatoria para subvenciones de 2025 destinadas al mantenimiento de proyectos de vida independiente y asistencia personal para personas con discapacidad
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1861/2025

La Comisión de Valoración y Seguimiento, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días
hábiles para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración y Seguimiento, previo informe favorable de la Intervención,
remitirá una propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Local, por conducto de la Delegada de Accesibilidad
Universal e Inclusión.
En el supuesto de que se liberasen fondos procedentes de la renuncia de alguna entidad beneficiaria de una subvención o
por no acreditar adecuadamente su condición de beneficiaria, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de realizar
una nueva convocatoria a las solicitantes siguiente, en orden de su puntuación respecto a la última beneficiaria a la que se
ha concedido una subvención.
En el caso de que una línea se quede desierta, la Comisión de Valoración y Seguimiento podrá decidir realizar el traspaso del
crédito, total o parcial, a la línea que haya recibido proyectos para su valoración, siempre que 3 o más proyectos hayan sido
beneficiarios de la subvención en el proceso de valoración.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOP de Badajoz.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución definitiva se publicará en las páginas web, y se notificará individualmente a las beneficiarias.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Mérida, conforme a la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del procedimiento de concesión se producirá
por medios electrónicos de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base sexta.- Comisión de Valoración y Seguimiento.
Estará formada por:
◦ Presidente/a: Concejala Delegada de Accesibilidad Universal e Inclusión o persona en quien delegue.
◦ Vocales: Una persona en representación de la Delegación Municipal de Accesibilidad Universal e Inclusión y
una persona del Servicio de Intervención Municipal.
◦ Secretario/a: Una persona Delegación Municipal de Accesibilidad Universal e Inclusión.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. El secretario/a y los Asesores/as
tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:
• Evaluación de las solicitudes presentadas de conformidad con la presente convocatoria, elaborando la
correspondiente propuesta de resolución provisional.
• Petición de los informes que estime necesarios.
• Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha
Comisión proponga la aprobación de la cuenta justificativa.
Base séptima.- Criterios de evaluación.
La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de selección que se indican a continuación. Las solicitudes que no
alcancen un mínimo de 40 puntos, según la tabla, serán directamente excluidas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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