Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1910/2025
2.- La agrupación sólo desarrollará sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, previa
autorización de quien ostente el cargo de presidencia de la agrupación y posterior comunicación de la misma al órgano
competente en materia de emergencias y protección civil de la Junta de Extremadura, cuando concurran alguno de los
siguientes supuestos:
a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local
en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de protección civil.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de
un determinado evento o cualquier otra forma de colaboración que se determine.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan
existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.
e) Cuando la actividad a realizar la organice la misma entidad local a la que pertenezca la agrupación.
3.- Prevalecerán los servicios organizados por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, una vez estos estén cubiertos, se cubrirá
el resto.
Artículo 13. Ámbito funcional de actuación.
La actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades públicas y a la
colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones
de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de emergencia, conforme a lo previsto
en los planes de protección civil, y especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
Artículo 14. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del grupo de logística, cuya misión es
la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, así
como las siguientes funciones:
a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de
protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de
emergencias de protección civil en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos
previsibles.
d) Participar y dar apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a requerimiento de estos.
e) Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...), siempre
coordinados por la Policía Local del municipio.
f) Ejecutar las misiones encomendadas por el plan territorial municipal y los planes de actuación municipal
frente a riesgos específicos.
g) Fomento del voluntariado en la localidad incentivando la participación activa de los vecinos en las
actividades de protección civil.
Artículo 15. Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de la operatividad de los
planes de protección civil de ámbito local, de los planes de autoprotección, y procedimientos de actuación.
b) Participar en campañas y planes formativos e informativos, así como en las labores de divulgación en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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autorización de quien ostente el cargo de presidencia de la agrupación y posterior comunicación de la misma al órgano
competente en materia de emergencias y protección civil de la Junta de Extremadura, cuando concurran alguno de los
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a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local
en caso de emergencia.
b) Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de protección civil.
c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de
un determinado evento o cualquier otra forma de colaboración que se determine.
d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan
existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.
e) Cuando la actividad a realizar la organice la misma entidad local a la que pertenezca la agrupación.
3.- Prevalecerán los servicios organizados por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, una vez estos estén cubiertos, se cubrirá
el resto.
Artículo 13. Ámbito funcional de actuación.
La actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades públicas y a la
colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones
de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de emergencia, conforme a lo previsto
en los planes de protección civil, y especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
Artículo 14. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del grupo de logística, cuya misión es
la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, así
como las siguientes funciones:
a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de
protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de
emergencias de protección civil en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos
previsibles.
d) Participar y dar apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a requerimiento de estos.
e) Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...), siempre
coordinados por la Policía Local del municipio.
f) Ejecutar las misiones encomendadas por el plan territorial municipal y los planes de actuación municipal
frente a riesgos específicos.
g) Fomento del voluntariado en la localidad incentivando la participación activa de los vecinos en las
actividades de protección civil.
Artículo 15. Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de la operatividad de los
planes de protección civil de ámbito local, de los planes de autoprotección, y procedimientos de actuación.
b) Participar en campañas y planes formativos e informativos, así como en las labores de divulgación en
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