Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja

Anuncio 1910/2025

1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el período de prácticas, sea nombrado por el Alcalde o, en su caso, por el
concejal delegado, acordando su integración en la agrupación municipal de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento
de Orellana la Vieja. Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en las tareas
de protección civil desde el seno de la agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma condición de voluntarios
operativos que los mayores de edad, pero solo podrán participar en actos preventivos y contando con la supervisión y el
acompañamiento de otro voluntario mayor.
Artículo 31.Voluntarios colaboradores.
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos técnicos, experiencia y capacidad
o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil municipal, autonómica o nacional,
puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas tareas
preventivas.
No pertenecerán a la estructura orgánica de la agrupación ni les será de aplicación este Reglamento.
Sección 2.ª. Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Artículo 32.Requisitos del voluntario.
1.- Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las personas
menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior
y se cumplan los siguientes requisitos:
Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y
expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento
de relación contractual.
Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado de
protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un
peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las
mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal.
a) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
b) No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las
funciones propias de su destino o puesto específico dentro de la agrupación. En caso de personas voluntarias
de avanzada edad, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación,
la información y formación y las actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos
adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas
con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles,
usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de
terrorismo. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes
penales negativo de estos delitos.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidades sexuales, trata
y explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
f) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura, o por otra entidad que imparta dicho curso de formación básica
previamente homologado por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de no
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