Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1910/2025
intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del
responsable del operativo preventivo o de intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que desarrollados en
espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y
disponibilidad de recursos de la agrupación, no suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo
respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan
desde el Gobierno de Extremadura.
Artículo 5. Marco operativo.
La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, llevará a cabo sus misiones en el
marco del Plan territorial de emergencias de Extremadura, de los diversos planes especiales y procedimientos de actuación
frente a riesgos específicos, con sujeción a las órdenes que se reciban del mando único, así como lo establecido en el
correspondiente plan de emergencia municipal.
Artículo 6. Seguro.
1.- El Ayuntamiento de Orellana la Vieja garantizará que el voluntariado de protección civil tenga asegurados los riesgos
derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación, mediante un seguro de accidentes y
enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y
asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios
causados a terceros.
2.- El Ayuntamiento, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando
sobre la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
3.- La modalidad, condiciones de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas
por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en términos análogos a los fijados para las empleadas y los empleados públicos
locales con funciones similares en el ámbito de protección civil, responsabilizándose de sufragar las cuotas. Las cuantías de
los seguros se actualizarán anualmente.
Artículo 7. Uniformidad, identificación y material.
1.- Los miembros del voluntariado tienen el derecho y el deber de usar la uniformidad, distintivos y carné identificativo en el
cumplimiento de sus funciones, en todos los actos públicos en los que sea requerida su participación, especialmente en
casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de los actos de pública concurrencia, quedando
prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
2.- Los voluntarios de protección civil serán depositarios de la uniformidad y material que se les facilite para el desarrollo de
sus funciones, firmando un documento donde se especifique todo lo recibido y el coste del mismo. Los voluntarios se
comprometen, desde el momento en que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas
condiciones. Serán responsabilidad del voluntario los daños causados en la uniformidad y material encomendado como
consecuencia del trato indebido o falta de cuidado.
3.- Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en
atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local.
4.- La uniformidad y el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento de Orellana la Vieja si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito. Si en un
período de tres meses, tras los requerimientos oportunos, no se ha procedido a la devolución, se reclamara por vía judicial
el coste del material no devuelto o deteriorado sin justificación.
En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la
uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo
requiera la entidad local.
5.- El vestuario que deberá utilizar el voluntariado de protección civil se ajustará a las características que se recogen en el
Estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma, y normativa de desarrollo vigente
en cada momento.
6.- El Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades de organización establecerá los periodos de duración de las prendas y
equipo del uniforme para garantizar su buen estado de conservación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del
responsable del operativo preventivo o de intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que desarrollados en
espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y
disponibilidad de recursos de la agrupación, no suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo
respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan
desde el Gobierno de Extremadura.
Artículo 5. Marco operativo.
La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, llevará a cabo sus misiones en el
marco del Plan territorial de emergencias de Extremadura, de los diversos planes especiales y procedimientos de actuación
frente a riesgos específicos, con sujeción a las órdenes que se reciban del mando único, así como lo establecido en el
correspondiente plan de emergencia municipal.
Artículo 6. Seguro.
1.- El Ayuntamiento de Orellana la Vieja garantizará que el voluntariado de protección civil tenga asegurados los riesgos
derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación, mediante un seguro de accidentes y
enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y
asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios
causados a terceros.
2.- El Ayuntamiento, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando
sobre la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
3.- La modalidad, condiciones de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas
por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en términos análogos a los fijados para las empleadas y los empleados públicos
locales con funciones similares en el ámbito de protección civil, responsabilizándose de sufragar las cuotas. Las cuantías de
los seguros se actualizarán anualmente.
Artículo 7. Uniformidad, identificación y material.
1.- Los miembros del voluntariado tienen el derecho y el deber de usar la uniformidad, distintivos y carné identificativo en el
cumplimiento de sus funciones, en todos los actos públicos en los que sea requerida su participación, especialmente en
casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de los actos de pública concurrencia, quedando
prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
2.- Los voluntarios de protección civil serán depositarios de la uniformidad y material que se les facilite para el desarrollo de
sus funciones, firmando un documento donde se especifique todo lo recibido y el coste del mismo. Los voluntarios se
comprometen, desde el momento en que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas
condiciones. Serán responsabilidad del voluntario los daños causados en la uniformidad y material encomendado como
consecuencia del trato indebido o falta de cuidado.
3.- Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en
atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local.
4.- La uniformidad y el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento de Orellana la Vieja si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito. Si en un
período de tres meses, tras los requerimientos oportunos, no se ha procedido a la devolución, se reclamara por vía judicial
el coste del material no devuelto o deteriorado sin justificación.
En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la
uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo
requiera la entidad local.
5.- El vestuario que deberá utilizar el voluntariado de protección civil se ajustará a las características que se recogen en el
Estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma, y normativa de desarrollo vigente
en cada momento.
6.- El Ayuntamiento, en ejercicio de sus facultades de organización establecerá los periodos de duración de las prendas y
equipo del uniforme para garantizar su buen estado de conservación.
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