Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. (01910/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil de Orellana la Vieja
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Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 1910/2025
7.- Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en casos
de autorización expresa por la autoridad competente.
Artículo 8. Régimen jurídico.
La actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja se regirá por lo
dispuesto en este Reglamento, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 17/2015,
de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura,
en el Estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás
normativa de desarrollo en la materia.
El Ayuntamiento estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma de ámbito nacional o autonómico
que regule materias relacionadas con el presente Reglamento.
TÍTULO I.- LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA
Capítulo I.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
Artículo 9. La agrupación local de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
1.- La agrupación de voluntarios de protección civil es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de
manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas, los bienes y el medio ambiente de la ciudad de Orellana la
Vieja, desarrollando las labores propias de la protección civil.
2.- Estarán integradas por personas físicas que ostenten la condición de voluntarios de protección civil descrita en el
presente Reglamento.
3.- La constitución y actualización de la agrupación de voluntarios de protección civil deberá ser aprobada por el Alcalde o,
en su caso, por el concejal delegado responsable. Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la agrupación.
4.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, al depender orgánicamente del
Alcalde o, en su caso, del concejal delegado, no tendrá personalidad jurídica propia.
Artículo 10. Finalidad.
La finalidad de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, será la de canalizar y
estructurar la participación ciudadana en tareas de protección civil, desarrollando las funciones descritas en el presente
Reglamento.
Artículo 11.Composición.
1.- Podrán participar en la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja las personas
físicas, residentes en Orellana la Vieja, mayores de dieciocho años. Las personas menores de edad podrán tener la condición
de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y
expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento
de relación contractual.
b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado
de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan
un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre
las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal.
Deberán estar dispuestas a colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios de protección civil.
2.- Formarán parte de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja las personas
integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte del Ayuntamiento de convenios de colaboración con otras
administraciones, organismos o entidades públicas o privadas.
Artículo 12. Ámbito de actuación territorial.
1.- El ámbito de actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, será el
término municipal de Orellana la Vieja.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.- Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en casos
de autorización expresa por la autoridad competente.
Artículo 8. Régimen jurídico.
La actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja se regirá por lo
dispuesto en este Reglamento, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 17/2015,
de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura,
en el Estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás
normativa de desarrollo en la materia.
El Ayuntamiento estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma de ámbito nacional o autonómico
que regule materias relacionadas con el presente Reglamento.
TÍTULO I.- LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA
Capítulo I.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
Artículo 9. La agrupación local de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
1.- La agrupación de voluntarios de protección civil es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de
manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas, los bienes y el medio ambiente de la ciudad de Orellana la
Vieja, desarrollando las labores propias de la protección civil.
2.- Estarán integradas por personas físicas que ostenten la condición de voluntarios de protección civil descrita en el
presente Reglamento.
3.- La constitución y actualización de la agrupación de voluntarios de protección civil deberá ser aprobada por el Alcalde o,
en su caso, por el concejal delegado responsable. Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la agrupación.
4.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, al depender orgánicamente del
Alcalde o, en su caso, del concejal delegado, no tendrá personalidad jurídica propia.
Artículo 10. Finalidad.
La finalidad de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, será la de canalizar y
estructurar la participación ciudadana en tareas de protección civil, desarrollando las funciones descritas en el presente
Reglamento.
Artículo 11.Composición.
1.- Podrán participar en la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja las personas
físicas, residentes en Orellana la Vieja, mayores de dieciocho años. Las personas menores de edad podrán tener la condición
de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y
expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento
de relación contractual.
b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado
de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan
un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre
las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal.
Deberán estar dispuestas a colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios de protección civil.
2.- Formarán parte de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja las personas
integradas en la misma con motivo de la suscripción por parte del Ayuntamiento de convenios de colaboración con otras
administraciones, organismos o entidades públicas o privadas.
Artículo 12. Ámbito de actuación territorial.
1.- El ámbito de actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Orellana la Vieja, será el
término municipal de Orellana la Vieja.
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