Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02292/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2292/2025
2.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras
fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de
origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la
silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales,
incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y
demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en
materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta ley
7/2022, y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre
los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la
Ley 7/2022.
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción del servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos domésticos municipales que se generen en viviendas, alojamientos, almacenes, solares, así como, locales o
establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica (industrial, comercial, profesional, artística...), y en general,
cualquier tipo de inmueble en los que se generen dichos residuos y respecto de los que se preste el servicio en los términos
establecidos en la Ley 7/2022.
2. El servicio, cuya prestación será obligatoria para este Ayuntamiento, se entenderá prestado en los términos establecidos
en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022. En particular, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, en
todo el ámbito territorial de este municipio, se prestará en la forma que se establezca en la ordenanza municipal reguladora
de la prestación del servicio, de conformidad con el marco jurídico establecido en la Ley 7/2022, en las leyes e instrumentos
de planificación que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa sectorial en materia
de responsabilidad ampliada del productor.
3. A estos efectos, se consideran residuos domésticos los definidos como tales en el artículo 2 de esta Ordenanza fiscal y en
el artículo 2 de la Ley 7/2022.
4. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5.e).2.º. de la Ley 7/2022, este Ayuntamiento gestionará, cuando así
se solicite por el interesado y se acuerde por esta entidad, el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por
mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del
sector de prestación de servicios y fincas separadas del casco urbano. En estos casos de prestación voluntaria el interesado
habrá de compensar los costes incurridos por el Ayuntamiento, en los términos que se convengan entre las partes.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, usen o utilicen viviendas, alojamientos, almacenes, solares,
locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica, así como cualquier tipo de inmueble en el que se
generen los residuos, cuando estas personas sean destinatarias, les afecten o se beneficien de la prestación del servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales.
La condición de sujeto pasivo se atribuye con independencia del título del derecho real o personal que habilite para la
ocupación, uso o utilización de dichos lugares, en particular, el título de propietario, usufructuario, habitacionista,
arrendatario o precarista.
2. A estos efectos, se entenderá por destinatario o beneficiario del servicio al "productor de residuos" en los términos
definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza y de la mencionada Ley 7/2022, que responderá de las obligaciones previstas en
el artículo 20 de dicha ley, que le obliga a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, mediante un tratamiento por sí
mismo, o mediante encargo a un tercero, en ambos casos debidamente autorizados, o bien, mediante la entrega a una
entidad privada igualmente autorizada, o a una entidad pública, que podrá ser este Ayuntamiento, que presta el servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales en los términos establecidos en el artículo 12.5.a) de
la Ley 7/2022, que establece la prestación de este servicio, como obligatoria, para las entidades locales.
3. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes inmuebles en los que se
generen los residuos domésticos municipales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de
aquellas, beneficiarios del servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras
fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de
origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la
silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales,
incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y
demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en
materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta ley
7/2022, y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre
los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la
Ley 7/2022.
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción del servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos domésticos municipales que se generen en viviendas, alojamientos, almacenes, solares, así como, locales o
establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica (industrial, comercial, profesional, artística...), y en general,
cualquier tipo de inmueble en los que se generen dichos residuos y respecto de los que se preste el servicio en los términos
establecidos en la Ley 7/2022.
2. El servicio, cuya prestación será obligatoria para este Ayuntamiento, se entenderá prestado en los términos establecidos
en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022. En particular, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, en
todo el ámbito territorial de este municipio, se prestará en la forma que se establezca en la ordenanza municipal reguladora
de la prestación del servicio, de conformidad con el marco jurídico establecido en la Ley 7/2022, en las leyes e instrumentos
de planificación que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa sectorial en materia
de responsabilidad ampliada del productor.
3. A estos efectos, se consideran residuos domésticos los definidos como tales en el artículo 2 de esta Ordenanza fiscal y en
el artículo 2 de la Ley 7/2022.
4. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5.e).2.º. de la Ley 7/2022, este Ayuntamiento gestionará, cuando así
se solicite por el interesado y se acuerde por esta entidad, el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por
mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del
sector de prestación de servicios y fincas separadas del casco urbano. En estos casos de prestación voluntaria el interesado
habrá de compensar los costes incurridos por el Ayuntamiento, en los términos que se convengan entre las partes.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, usen o utilicen viviendas, alojamientos, almacenes, solares,
locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica, así como cualquier tipo de inmueble en el que se
generen los residuos, cuando estas personas sean destinatarias, les afecten o se beneficien de la prestación del servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales.
La condición de sujeto pasivo se atribuye con independencia del título del derecho real o personal que habilite para la
ocupación, uso o utilización de dichos lugares, en particular, el título de propietario, usufructuario, habitacionista,
arrendatario o precarista.
2. A estos efectos, se entenderá por destinatario o beneficiario del servicio al "productor de residuos" en los términos
definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza y de la mencionada Ley 7/2022, que responderá de las obligaciones previstas en
el artículo 20 de dicha ley, que le obliga a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, mediante un tratamiento por sí
mismo, o mediante encargo a un tercero, en ambos casos debidamente autorizados, o bien, mediante la entrega a una
entidad privada igualmente autorizada, o a una entidad pública, que podrá ser este Ayuntamiento, que presta el servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales en los términos establecidos en el artículo 12.5.a) de
la Ley 7/2022, que establece la prestación de este servicio, como obligatoria, para las entidades locales.
3. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes inmuebles en los que se
generen los residuos domésticos municipales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de
aquellas, beneficiarios del servicio.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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