Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02292/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Olivenza

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Artículo 5. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 42 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria, se cuantificará sobre la base del importe total del coste real de la prestación del servicio en los
términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto, de las operaciones
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y
vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de inmueble.
3. Se entiende por viviendas desocupadas aquellas que no tengan ninguna persona empadronada en ella en la fecha del
devengo de la tasa, de acuerdo a la información del Padrón municipal.
4. El importe de las cuotas se fija en euros por cada periodo de cobro, que será trimestral:

Tipo de inmueble

Cuota (€) (trimestre)

Doméstica, viviendas ocupadas

37,50 €

Doméstica viviendas desocupadas

26,25 €

Locales comerciales, bares, cafeterías y talleres mecánicos

67,05 €

Locales industriales, colegios, residencias, grandes superficies de alimentación, hoteles,
hostales, alojamientos rurales y análogos, centros de salud, tanatorios, estaciones de
servicio/gasolineras y entidades bancarias

86,95 €

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
1. Supuestos de exención del pago de la tasa:
No se establecen exenciones a la tasa para la recogida de residuos.
2. Establecimiento de bonificaciones de la cuota íntegra:
Se establece una bonificación del 30 % sobre la cuota trimestral a las viviendas o locales que hagan un uso efectivo del
sistema de recogida domiciliaria de residuos. Esta bonificación no será de aplicación en ningún caso a las viviendas que se
incluyen en el epígrafe de viviendas desocupadas.
Se entiende que hacen un uso efectivo del sistema de recogida domiciliaria, para cada vivienda o local sujeto a esta tasa,
aquellos usuarios que cada día depositen, en la puerta del domicilio o lugar de recogida establecido, el contenedor o
contenedores de la fracción o fracciones correspondientes que estén previstos para ese día en la normativa aprobada por el
Ayuntamiento de Olivenza.
Para tener derecho a la bonificación en el trimestre siguiente, los usuarios deberán hacer un uso efectivo del sistema sin que
los días en que no lo hagan puedan superar los treinta en cada trimestre, en cuyo caso perderán o no obtendrán esa
bonificación para el trimestre siguiente.
3. El Ayuntamiento de Olivenza se reserva el derecho a realizar procesos de verificación, control e inspección para
comprobar que se realiza realmente un uso efectivo del sistema suficiente en los términos de este artículo y en caso
contrario suspender la bonificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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