Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02318/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Ahillones
Anuncio 2318/2025
10.- Enajenarlos, a título oneroso o gratuito, con destino a su sacrificio sin la oportuna diligencia sanitaria.
11.- Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de
naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
12.- Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas y particulares, al objeto de su experimentación,
sin la correspondiente autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la forma que se
determine reglamentariamente y con el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente
cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por
criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
13.- Venderlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria
potestad o custodia.
14.- Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados ganaderos o ferias autorizadas.
15.- La posesión, exhibición, compraventa, cesión, circulación o cualquier otra forma de transmisión de
especies protegidas por los convenios internacionales suscritos por España, sin los correspondientes
permisos de importación expedidos por las autoridades designadas por el Gobierno de la Nación para el
cumplimiento de lo expuesto en los citados convenios.
16.- Inculcarles la realización de pautas de comportamiento y aptitudes ajenas e impropias de su condición o
que impliquen trato vejatorio.
17.- La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de
animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en
el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
18.- La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y
exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores
registrados.
19.- La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados
previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la
normativa vigente.
Artículo 5.- Normas comunes para todos los animales de compañía.
Se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares; siempre y cuando la tenencia de estos
animales no ocasione una situación de peligro o incomodidad a los vecinos, a los ciudadanos o a los propios animales. Se
prohíbe la estancia de animales en patios de comunidad de viviendas, terrazas, azoteas o espacios comunes de los
inmuebles o en espacios abiertos a otras propiedades.
Los propietarios de los animales serán responsables de la suciedad derivada de las deposiciones fecales de éstos, debiendo
recoger los excrementos depositados en la vía pública o en las zonas y elementos comunes de los inmuebles. Evitarán
asimismo las micciones en fachadas de edificios, sobre vehículos y/o en mobiliario urbano.
Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o
manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos, así como su
traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria correspondiente. Asimismo queda
prohibida la entrada en locales y espectáculos públicos.
Los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.
Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán reservarse la
admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el
exterior del establecimiento.
Los veterinarios en ejercicio, los de la Administración Pública y las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán
llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio, en la
forma que reglamentariamente se determine, el cual estará a disposición del órgano de la Comunidad Autónoma
competente y de las autoridades locales sanitarias.
Los perros vagabundos, por no tener dueño conocido o por carecer de la debida identificación, así como los que estando
identificados vayan solos por la vía pública, serán recogidos por los servicios municipales. La recogida será comunicada al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10.- Enajenarlos, a título oneroso o gratuito, con destino a su sacrificio sin la oportuna diligencia sanitaria.
11.- Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de
naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
12.- Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas y particulares, al objeto de su experimentación,
sin la correspondiente autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la forma que se
determine reglamentariamente y con el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente
cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por
criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
13.- Venderlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria
potestad o custodia.
14.- Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados ganaderos o ferias autorizadas.
15.- La posesión, exhibición, compraventa, cesión, circulación o cualquier otra forma de transmisión de
especies protegidas por los convenios internacionales suscritos por España, sin los correspondientes
permisos de importación expedidos por las autoridades designadas por el Gobierno de la Nación para el
cumplimiento de lo expuesto en los citados convenios.
16.- Inculcarles la realización de pautas de comportamiento y aptitudes ajenas e impropias de su condición o
que impliquen trato vejatorio.
17.- La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de
animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en
el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
18.- La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y
exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores
registrados.
19.- La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados
previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la
normativa vigente.
Artículo 5.- Normas comunes para todos los animales de compañía.
Se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares; siempre y cuando la tenencia de estos
animales no ocasione una situación de peligro o incomodidad a los vecinos, a los ciudadanos o a los propios animales. Se
prohíbe la estancia de animales en patios de comunidad de viviendas, terrazas, azoteas o espacios comunes de los
inmuebles o en espacios abiertos a otras propiedades.
Los propietarios de los animales serán responsables de la suciedad derivada de las deposiciones fecales de éstos, debiendo
recoger los excrementos depositados en la vía pública o en las zonas y elementos comunes de los inmuebles. Evitarán
asimismo las micciones en fachadas de edificios, sobre vehículos y/o en mobiliario urbano.
Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o
manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos, así como su
traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria correspondiente. Asimismo queda
prohibida la entrada en locales y espectáculos públicos.
Los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.
Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán reservarse la
admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el
exterior del establecimiento.
Los veterinarios en ejercicio, los de la Administración Pública y las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán
llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio, en la
forma que reglamentariamente se determine, el cual estará a disposición del órgano de la Comunidad Autónoma
competente y de las autoridades locales sanitarias.
Los perros vagabundos, por no tener dueño conocido o por carecer de la debida identificación, así como los que estando
identificados vayan solos por la vía pública, serán recogidos por los servicios municipales. La recogida será comunicada al
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