Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02318/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Ahillones
Anuncio 2318/2025
propietario del animal si fuere identificado. Los gastos de manutención correrán a cargo del propietario del animal,
independientemente de las sanciones pertinentes.
Todo sacrificio deberá hacerse bajo el control de un veterinario, de forma humanitaria y asegurando que el método
empleado implique el mínimo sufrimiento así como la pérdida de conciencia inmediata, salvo en los casos de extrema
necesidad o fuerza mayor debidamente justificados.
El Ayuntamiento podrá confiscar los animales sobre los que existan indicios de malos tratos o torturas, presenten síntomas
de agresión física o de mala alimentación o se encontraran en instalaciones inadecuadas. Asimismo, también podrá
confiscar animales que manifiesten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las personas, o perturbe de
forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos. Igualmente podrá tener lugar la confiscación de los animales en
los casos en los que se les hubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el
hombre como para otros animales.
TÍTULO III.- ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 6.- Definición.
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los anexos I y II
del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, los que perteneciendo a la fauna salvaje,
siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o
razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de
asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su
caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan
todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y
peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas,
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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propietario del animal si fuere identificado. Los gastos de manutención correrán a cargo del propietario del animal,
independientemente de las sanciones pertinentes.
Todo sacrificio deberá hacerse bajo el control de un veterinario, de forma humanitaria y asegurando que el método
empleado implique el mínimo sufrimiento así como la pérdida de conciencia inmediata, salvo en los casos de extrema
necesidad o fuerza mayor debidamente justificados.
El Ayuntamiento podrá confiscar los animales sobre los que existan indicios de malos tratos o torturas, presenten síntomas
de agresión física o de mala alimentación o se encontraran en instalaciones inadecuadas. Asimismo, también podrá
confiscar animales que manifiesten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las personas, o perturbe de
forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos. Igualmente podrá tener lugar la confiscación de los animales en
los casos en los que se les hubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el
hombre como para otros animales.
TÍTULO III.- ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 6.- Definición.
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los anexos I y II
del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, los que perteneciendo a la fauna salvaje,
siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o
razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de
asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su
caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan
todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y
peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas,
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con
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