Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02318/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Ahillones

Anuncio 2318/2025

patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
[De conformidad con la Ley 50/1999 los animales pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial,
que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a las cosas].
Artículo 7.- La licencia municipal.
La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de las normas autonómicas o
estatales vigentes en la materia, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa.
La obtención de una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos devengará una tasa municipal. La
cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 8.- Órgano competente para otorgar la licencia.
La licencia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, será otorgada por el Ayuntamiento del
municipio de residencia del solicitante, o con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se
realiza la actividad de comercio o adiestramiento.
De esta forma, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación será la competente para poder otorgar las licencias para la tenencia
de animales potencialmente peligrosos, de acuerdo con el tenor del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 9.- Requisitos para la solicitud de licencia.
Se necesita acreditar previamente la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la
integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así
como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia,
haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud,
la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de
las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico
de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una
cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.
Artículo 10.- Validez de la licencia.
La Licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y
por el mismo procedimiento.
La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos necesarios para
que le sea concedida.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días
contados desde la fecha en que se produzca, al Alcalde.
La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o
administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan
levantado.
Artículo 11.- Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Se crea en el municipio un Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos; en el que deben constar todos los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 11