Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02318/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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Ayuntamiento de Ahillones

Anuncio 2318/2025

animales incluidos en la definición del artículo 2 de la Ley 50/1999; es decir:
- Todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de
compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de
causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
- Los animales pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter
agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o
a otros animales y daños a las cosas.
El titular de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el
Registro municipal creado a través de la presente ordenanza dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha
obtenido la correspondiente licencia, debiendo aportar como mínimo, los siguientes datos:
- Los datos personales del tenedor.
- Las características del animal que hagan posible su identificación.
- El lugar de residencia habitual del animal
- Especificación de si el animal está destinado a convivir con los seres humanos o si tiene finalidades distintas
como la guarda, protección u otra que se indique.
Así mismo, los perros potencialmente peligrosos deberán figurar en el censo canino municipal.
Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose
constar en su correspondiente hoja registral.
Deberá tenderse a que la gestión de este Registro sea completamente electrónica en virtud de lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Prodimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.- Identificación.
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales potencialmente peligrosos a que se refiere la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, tendrán la obligación de identificar y registrar a los mismos.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepciones.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida garantía, es obligatoria sin excepciones y, de
acuerdo con cuanto señala el artículo 9 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tal identificación será
por medio de «microchip» cuando se trate de animales potencialmente peligrosos pertenecientes a tal especie.
Artículo 13.- Obligaciones de los tenedores.
El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia.
La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca
y controle lleve consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro
Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, deberán llevar, en lugares y espacios públicos, bozal
apropiado para la tipología racial de cada animal.
Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con
cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o
cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar en un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para
proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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