Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02318/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Ahillones

Anuncio 2318/2025

medios adecuados para su tenencia y estar inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de
Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos
hechos.
Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose
constar en su correspondiente hoja registral.
El traslado de un animal potencialmente peligroso a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período
superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el Registro municipal.
En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la
Autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de
enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
Artículo 14.- Centros públicos de protección animal.
Recogida y atención de animales.
Conforme a lo establecido por la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales:
Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de
protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos
animales, disponible las veinticuatro horas del día.
Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio
de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta responsabilidad a las agrupaciones de
municipios, o, en su caso, a las diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares o a las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deberán de contar con un servicio propio, mancomunado o
concertado, en los términos establecidos en el artículo 23.
Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de
los animales podrán suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras
administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la presente ley. En este caso se
dispondrá de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio
correspondiente, que reúna los requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados
temporalmente.
En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la Administración local y, subsidiariamente, a la
autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a
situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal
debidamente registradas.
Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia
de protección animal garantizando los derechos de los animales.
Artículo 15.- Infracciones y sanciones.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte
del Ayuntamiento, sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de
la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el
ámbito de sus competencias, determinará la incoación del pertinente expediente sancionador.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
- Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie, y cualquier perro, entendiéndose por
animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna
identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 11