Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02318/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Ahillones
Anuncio 2318/2025
- Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
- Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
- Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
- La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su
escapada o extravío.
- Incumplir la obligación de identificar el animal.
- Omitir la inscripción en el Registro.
- Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
- El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las Autoridades
competentes o sus Agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999, así como
el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley
50/1999, que no se regulen como infracción grave o muy grave.
Las mencionadas infracciones serán sancionadas, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, con las siguientes multas:
- Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,50 euros.
- Infracciones graves, desde 300,51 hasta 2.404,05 euros.
- Infracciones muy graves, desde 2.404,05 hasta 15.025,30 euros.
Las infracciones graves y muy graves, podrán llevar aparejadas sanciones accesorias.
En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de culpa
a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad
judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no
acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el
plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran
adoptado.
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin
al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo
quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no
resuelva otra cosa. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el órgano administrativo podrá adoptar otras
medidas sobrevenidas que sean necesarias para garantizar la vida, integridad y bienestar de los animales implicados en los
hechos, dando traslado de dichas medidas a la autoridad judicial o, en su caso, al Ministerio Fiscal.
TÍTULO IV.- CENSO CANINO MUNICIPAL
En el municipio se crea un censo canino municipal en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de
licencia.
- Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
- Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
- La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales
potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su
escapada o extravío.
- Incumplir la obligación de identificar el animal.
- Omitir la inscripción en el Registro.
- Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
- El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las Autoridades
competentes o sus Agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999, así como
el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley
50/1999, que no se regulen como infracción grave o muy grave.
Las mencionadas infracciones serán sancionadas, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, con las siguientes multas:
- Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,50 euros.
- Infracciones graves, desde 300,51 hasta 2.404,05 euros.
- Infracciones muy graves, desde 2.404,05 hasta 15.025,30 euros.
Las infracciones graves y muy graves, podrán llevar aparejadas sanciones accesorias.
En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de culpa
a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad
judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no
acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el
plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran
adoptado.
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin
al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo
quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no
resuelva otra cosa. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el órgano administrativo podrá adoptar otras
medidas sobrevenidas que sean necesarias para garantizar la vida, integridad y bienestar de los animales implicados en los
hechos, dando traslado de dichas medidas a la autoridad judicial o, en su caso, al Ministerio Fiscal.
TÍTULO IV.- CENSO CANINO MUNICIPAL
En el municipio se crea un censo canino municipal en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos
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