Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Igualdad (Badajoz). (02613/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores y quioscos
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 2613/2025
Artículo 21. Instalación de equipos audiovisuales.
No podrá instalarse ningún tipo de equipo de carácter audiovisual en el interior del cerramiento estable sin que medie una
petición previa al Ayuntamiento y solo para casos excepcionales.
Capítulo 3. Autorizaciones. Disposiciones generales
Artículo 22. Transmisibilidad.
Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso,
de arrendamiento cesión independiente o transmisión a terceros.
Artículo 23. Período de funcionamiento y plazo de solicitud.
1/.- La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:
- Estacional, que comprenderá desde el 15 de marzo al 31 de octubre.
- Anual, que se corresponderá con el año natural.
Artículo 24. Vigencia y renovación de las autorizaciones.
1/.- La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado.
2/.- Las concesiones se renovarán de forma automática siempre que no exista por parte del titular renuncia previa o que el
Ayuntamiento retire la concesión.
3/.- Los titulares de las instalaciones que se regulan en la presente ordenanza, al cesar o modificar aquellas que tuvieran
autorizadas, están obligados a formular ante este Ayuntamiento las oportunas declaraciones de baja o modificación
preceptiva desde que el hecho se produzca.
4/.- La Administración municipal podrá negar la renovación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios
derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.
b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la misma
Ordenanza.
c) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.
d) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la
realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.
6/.- En las terrazas de veladores con cerramientos estables la autorización concedida tendrá una vigencia de dos años,
pudiendo prorrogarse una sola vez por otro período igual. Finalizado el período de vigencia de la autorización y el de la
prórroga, en su caso, podrá solicitarse una nueva autorización.
Se entenderá concedida la prórroga si ninguna de las partes, Administración municipal o titular, comunica, al menos con
quince días de antelación al inicio de dicho período, su voluntad contraria a la renovación.
La Administración municipal podrá manifestar su voluntad contraria a la renovación en los mismos supuestos contemplados
en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 25. Solicitante.
Solo podrá solicitar autorización para la instalación de una terraza de veladores el titular de la licencia del establecimiento al
que pretenda vincularse la misma.
Artículo 26. Documentación.
1/.- Las solicitudes de autorización que se presenten para una nueva instalación de terraza de veladores o para la
modificación de una ya concedida irán acompañadas de la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 21. Instalación de equipos audiovisuales.
No podrá instalarse ningún tipo de equipo de carácter audiovisual en el interior del cerramiento estable sin que medie una
petición previa al Ayuntamiento y solo para casos excepcionales.
Capítulo 3. Autorizaciones. Disposiciones generales
Artículo 22. Transmisibilidad.
Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso,
de arrendamiento cesión independiente o transmisión a terceros.
Artículo 23. Período de funcionamiento y plazo de solicitud.
1/.- La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes períodos de funcionamiento:
- Estacional, que comprenderá desde el 15 de marzo al 31 de octubre.
- Anual, que se corresponderá con el año natural.
Artículo 24. Vigencia y renovación de las autorizaciones.
1/.- La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado.
2/.- Las concesiones se renovarán de forma automática siempre que no exista por parte del titular renuncia previa o que el
Ayuntamiento retire la concesión.
3/.- Los titulares de las instalaciones que se regulan en la presente ordenanza, al cesar o modificar aquellas que tuvieran
autorizadas, están obligados a formular ante este Ayuntamiento las oportunas declaraciones de baja o modificación
preceptiva desde que el hecho se produzca.
4/.- La Administración municipal podrá negar la renovación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios
derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.
b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la misma
Ordenanza.
c) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.
d) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la
realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.
6/.- En las terrazas de veladores con cerramientos estables la autorización concedida tendrá una vigencia de dos años,
pudiendo prorrogarse una sola vez por otro período igual. Finalizado el período de vigencia de la autorización y el de la
prórroga, en su caso, podrá solicitarse una nueva autorización.
Se entenderá concedida la prórroga si ninguna de las partes, Administración municipal o titular, comunica, al menos con
quince días de antelación al inicio de dicho período, su voluntad contraria a la renovación.
La Administración municipal podrá manifestar su voluntad contraria a la renovación en los mismos supuestos contemplados
en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 25. Solicitante.
Solo podrá solicitar autorización para la instalación de una terraza de veladores el titular de la licencia del establecimiento al
que pretenda vincularse la misma.
Artículo 26. Documentación.
1/.- Las solicitudes de autorización que se presenten para una nueva instalación de terraza de veladores o para la
modificación de una ya concedida irán acompañadas de la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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